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INGOLOTTI, DIEGO MIGUEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador una indemnización por accidente en ocasión del trabajo y la aplicación de actualización e intereses. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación de la actora, confirmó la sentencia en lo principal y modificó los accesorios: dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928 y ordenó calcular intereses según la ley 27.348 con capitalización.

Accidente en ocasion del trabajo Incapacidad Apelacion Ineficacia por falta de firma Intereses Ley 27.348 Capitalizacion Costas y honorarios Art Sala v


¿Quién es el actor?

Ingolotti, Diego Miguel.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 15/02/2024, con actualización, intereses, costas y honorarios; impugnación de parámetros de intereses aplicados.

¿Qué se resolvió?

Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; se confirmó la sentencia en lo principal; respecto de los accesorios se dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y se dispuso que para el cálculo de los intereses se aplique lo normado por la ley 27.348 (interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina) con capitalización hasta la notificación del recurso; se impusieron costas y honorarios conforme lo propuesto en el considerando 4 del primer voto.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Es que la ausencia de firma de la parte en una presentación efectuada ante el órgano jurisdiccional exhibe la falta de un insoslayable requisito sustancial para considerar que se está frente a un acto procesal, debiendo reputarse a dicho escrito como inexistente." "Dado que el escrito de apelación interpuesto dentro del plazo legal fue suscripto sólo por el letrado patrocinante sin contar con la correspondiente firma de su patrocinado, dicha presentación es un acto inexistente de imposible convalidación posterior (cfr. art. 288 CCyCN -anterior artículo 1012 del Código Civil), resultando por ende inoficioso lo actuado con posterioridad a ello." "En consecuencia, cabe modificar los accesorios dispuestos en grado y aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN."
- Disidencias: Se dejó constancia que el Dr. Enrique Catani no votó en virtud del art. 125 Ley 18.345; no consta voto discrepante que integre la solución mayoritaria.

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