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ESCOBAR, FABIANA VALERIA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora reconocimiento de incapacidad y ajuste del monto condenatorio por accidente de trabajo; la Cámara modificó la sentencia de grado y dispuso actualizar el capital conforme al art. 11 de la ley 27.348 con capitalización por art. 770 inc. b CCyCN. Además impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme lo propuesto en el voto de la mayoría.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Art. 11 Capitalizacion art. 770 ccycn Actualizacion Intereses Costas Honorarios Ripte Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Escobar Fabiana Valeria.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización por accidente de trabajo (incapacidad reconocida 3,40%) y apelaciones sobre monto de condena, tasa de interés/actualización y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado respecto de los accesorios y actualizó el capital de condena conforme el art. 11 de la ley 27.348 con más una capitalización conforme el art. 770 inc. b CCyCN; además impuso costas y reguló honorarios de ambas instancias según lo propuesto en el considerando 6 del primer voto. El tercer integrante no votó (art. 125 ley 18.345).
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo): "Si bien la ecuación económica tenida en vista al dictado del referido decreto estuvo invertida en los últimos años -lo que llevó en muchos casos a su aplicación-, ello no otorga validez a dichas disposiciones reglamentarias. Tampoco puede supeditar su análisis a los resultados aritméticos que arrojen las distintas variables a tener en cuenta, porque esas variables se encuentran atadas a condiciones coyunturales cambiantes en función de la macro y micro economía." "En consecuencia, cabe aplicar los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN." "De tal forma, si al capital de condena en este caso $1.699.271,47, se aplican los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN (27/12/2023) en concordancia por la doctrina sentada por la CSJN ... se llega a la suma de $5.591.678,73.-, mientras que de aplicarse el IPC INDEC se llega a un importe de $9.045.846,23, lo que demuestra la inexistencia del envilecimiento del poder adquisitivo del acreedor al aplicarse la tasa legal." Respecto de costas y honorarios (fundamento y regulación propuesta): "Las costas de ambas instancias sugiero imponerlas a cargo de la demandada vencida en la contienda (cfr. art. 68, CPCCN y art 1 de la ley 27.348). Conforme los términos del art. 279 CPCCN y del decreto 157/18... propongo regular los honorarios por la totalidad de sus actuaciones respecto del monto de condena determinado previamente con sus accesorios en los siguientes porcentajes... representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 16% y ... de la parte demandada en el 13%... Sugiero regular los honorarios de las partes intervinientes en alzada en el 30%..."
- Votos en disidencia/relevantes: Se deja constancia que el tercer integrante no votó por aplicación del art. 125 ley 18.345; no consta voto concurrente que contradiga el acuerdo mayoritario, y la Dra. María Dora Gonzalez adhiere al voto del preopinante.

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