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SOSA, MIGUEL EZEQUIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra EXPERTA ART S.A. por incapacidad derivada de lesión de rodilla. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, fundando que la pericia médica y demás elementos no acreditan incapacidad laboral.

Recurso de apelacion Accidente Ley especial Incapacidad laboral Pericia medica Sindrome de dolor patelofemoral Rnm Valoracion de la prueba Costas de alzada Honorarios (30%) Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

SOSA, MIGUEL EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente
- ley especial, por incapacidad laboral derivada de lesión de rodilla (síndrome de dolor patelofemoral y estudio de RNM).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de apelación y agravios, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios del letrado que interpuso el escrito de apelación en el 30% de lo que perciba por sus labores en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En primer lugar, el actor actualiza el recurso articulado el 05/10/23, en subsidio a la revocatoria intentada contra la resolución del 02/10/23 que desestimó la nulidad de la pericia médica practicada en las actuaciones, que se tuvo presente en los términos de lo previstos en el art. 110 de la L.O. y, así también, objeta la valoración de la prueba pericial médica efectuada por el Sr. Juez de grado." "lo cierto que -como señalara el Sr. Juez de grado al resolver el planteo formulado
- lo dictaminado por el galeno respecto a que el actor padece el “síndrome de dolor patelofemoral” -que describe
- se sustenta en el resultado de la RNM de rodilla que le fuera practicada, como así también en el examen físico que le fue realizado ... concluyó que el accionante no presentaba incapacidad laborativa alguna." "En tal marco, no encuentro motivos que justifiquen en el caso decretar la nulidad de la pericia practicada y, dentro de los límites del recurso articulado y a la luz de las reglas de la sana crítica (conf. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), entiendo que no cabe apartarse de las conclusiones médico-legales que se desprenden de lo informado por el perito interviniente."
- Sobre costas y honorarios: el tribunal impuso "las costas de alzada en el orden causado" y reguló "los honorarios del profesional firmante del escrito dirigido a esta Cámara en el 30% de cuanto le corresponda percibir por sus labores en primera instancia" (art. 30, ley 27.423).
- Votos: El Dr. Mario S. Fera votó por confirmar y fundamentó en la valoración de la pericia y la ausencia de elementos que desvirtúen sus conclusiones; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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