SOLE, MARTA DEL CARMEN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó a Galeno ART S.A. reclamando prestaciones por incapacidad/indemnización en el marco de la ley 27.348. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses aplicables —ordenando calcularlos según el apartado II del voto primero— y confirmó el resto de lo resuelto, regulando además costas y honorarios (16%, 14% y 6% en grado; 30% por la alzada para la actora).
¿Quién es el actor?
Sole, Marta del Carmen (parte actora).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo en el marco de la ley 27.348 por prestaciones derivadas de accidente/enfermedad (recurso Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses a aplicar sobre el capital de condena (debiéndose calcular conforme al apartado II del primer voto), confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de apelación, mantuvo las costas de primera instancia, reguló honorarios de primera instancia en 16% (actora), 14% (demandada) y 6% (perito médica) sobre el capital diferido más intereses con conversión a UMAS en la liquidación art.132 LO, impuso costas de alzada en el orden causado y reguló por la alzada honorarios para la representación de la actora en el 30% sobre lo que corresponda percibir por su actuación en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la primera manifestación invalidante (08/12/2020) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
"De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena."
"En lo que atañe a la regulación de los honorarios por las tareas desempeñadas en primera instancia, considero ajustado a derecho establecer en esta oportunidad procesal los porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses, en razón de las actuales circunstancias económicas y financieras y en aras de preservar la razonable relación entre el valor del litigio y los honorarios profesionales... corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médica en el 16%, 14% y 6%, respectivamente para cada una de ellas que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses fijados y que comprende la totalidad de sus trabajos... y que deberán ser traducidos a UMAS."
- Disidencias: No se impone una disidencia que modifique lo decidido por mayoría; el Dr. Pesino expresó un criterio distinto respecto de los intereses en otra causa pero adhirió a la postura mayoritaria por razones institucionales y de economía procesal.
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