VACAREZZA, FERNANDO ALFREDO c/ BIO ANALITICA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Vacarezza demandó por despido y créditos laborales contra Bio Analítica Argentina S.A. La Cámara modificó la forma de aplicar los accesorios sobre el capital de condena conforme al artículo 55 de la ley 27.802 y confirmó en lo demás la sentencia de grado; impuso costas a la demandada y reguló honorarios al 30% para cada representación.
¿Quién es el actor?
VACAREZZA, FERNANDO ALFREDO.
¿A quién se demanda?
BIO ANALITICA ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido injustificado y reclamo de indemnizaciones, haberes de julio 2019, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, comisiones en dólares, indemnización por clientela y demás rubros laborales; impugnación de la liquidación y de la forma de actualización de accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en lo relativo a los accesorios a aplicarse sobre el capital de condena conforme al apartado IX del voto, aplicando la pauta prevista en el artículo 55 de la ley 27.802; confirmó la decisión de grado en todos los demás puntos materia de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de la representación letrada de actor y demandada en el 30% sobre lo que les corresponda percibir en sede de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma es debida y hasta la de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto…"
"Respecto de los accesorios, señalo que se trata de un tema regulado expresamente por el art. 55 de la ley 27.802."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto que antecede, por lo que el acuerdo fue mayoritario y la modificación se adoptó por la Cámara.
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