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ARTAZA, ANGEL DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Provincia ART S.A. reclamando reconocimiento de incapacidad por accidente in itinere ocurrido el 29/01/2021. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en lo principal, modificó solamente la imposición de costas de primera instancia (orden causado y comunes por mitades) e impuso las costas de alzada en el orden causado, regulando honorarios por el 30% a cada representación.

Recurso de apelacion Accidente in itinere Incapacidad Peritaje medico Costas Honorarios Art Cpccn art. 68 Ley 18.345 art. 38 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

ARTAZA ÁNGEL DANIEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión de reconocimiento de incapacidad (daño laboral) por accidente "in itinere" ocurrido el 29/01/2021 y consecuentes prestaciones/indemnizaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, modificó exclusivamente la imposición de las costas por la actuación en primera instancia estableciéndolas en el orden causado y las comunes por mitades, impuso las costas de alzada en el orden causado, reguló honorarios por el 30% a cada letrado sobre lo que corresponda percibir en la instancia anterior e hizo saber a las partes lo dispuesto por la ley 26.685 y acordadas CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Estimo que, a mi juicio, los agravios no logran rebatir los sólidos fundamentos expuestos en la sentencia de grado, por lo que propondré su confirmación." "El experto describió detalladamente el examen físico del tobillo izquierdo consignando la ausencia de edema, flogosis, alteraciones ligamentarias o dolor a la movilización activa, así como también la conservación de los rangos articulares fisiológicos en la goniometría practicada. Asimismo, precisó que los estudios complementarios incorporados —incluyendo la resonancia magnética y los antecedentes valorados en sede administrativa— no evidenciaban lesión objetivable alguna (conf. peritaje médico del 13/03/2023 y contestación de impugnación del 23/03/2023)." "En efecto, las particulares circunstancias del caso -en especial, el hecho de que el accidente de trabajo haya sido reconocido por la propia ART y que el actor hubiera recibido prestaciones médicas en su consecuencia-, sumadas a la naturaleza de la cuestión debatida, vinculada a la determinación de la existencia y alcance de una eventual incapacidad, permiten concluir que el accionante pudo razonablemente considerarse asistido de mejor derecho para promover la presente acción. Por tal razón, propongo modificar parcialmente la sentencia de grado en este aspecto y establecer que las costas de primera instancia deberán ser soportadas en el orden causado y las comunes por mitades (art. 68, párr. 2, CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede.

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