FACUNDO CRUZ, IRIS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo e indemnización por incapacidad física y psíquica. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, fijando el monto de condena en $140.872 y disponiendo intereses según RIPTE, y confirmó lo demás decidido, imponiendo costas a la demandada vencida y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
FACUNDO CRUZ IRIS.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (28/11/2018) y consecuente indemnización por incapacidad laboral (física y psíquica), más actualización e intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado fijando el monto nominal de condena en $140.872 (más los intereses dispuestos), confirmó la sentencia de origen en lo demás objeto de apelación, dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida, reguló honorarios de primera instancia en 17% y 6% (representación letrada de la actora y perito médico, respectivamente, sobre capital e intereses), impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la alzada en 30% para la representación y patrocinio letrado de las partes respecto de lo que les corresponda percibir en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En consecuencia, propongo modificar la incapacidad laboral determinada en grado al 3,37% de la T.O., correspondiente exclusivamente a las secuelas físicas acreditadas."
"En definitiva, el monto de condena asciende a $ 140.872 ($ 117.393,34 + $ 23.478,66)."
"De acuerdo con lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación, en el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a los fines de determinar el modo de cálculo de los acrecidos sobre el importe diferido a condena, declarando su inconstitucionalidad en el caso."
"Por consiguiente, la suma determinada en esta instancia ($ 140.872) devengará intereses desde el accidente de trabajo (28/11/2020) y hasta la fecha en que se practique la liquidación de las prestaciones (art. 132 de la LO), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
- Disidencias relevantes: No se registra disidencia; el voto mayoritario fue el del Dr. Mario S. Fera con adhesión del Dr. Alejandro H. Perugini.
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