GONZALEZ CUNYA, ANA MANUELA c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió reclamo por incapacidad derivada de un siniestro vial y cargos indemnizatorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó el agravio de la demandada respecto del peritaje y la relación causal, le impuso las costas y reguló honorarios al 30% para ambos apoderados.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ CUNYA, ANA MANUELA.
¿A quién se demanda?
PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios por incapacidad física parcial y permanente derivada de un siniestro (valoración pericial, fecha de inicio del cómputo de intereses, y regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, impuso las costas de alzada a la demandada, reguló los honorarios de la representación letrada de la actora y de la demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por sus labores en la anterior instancia, y declaró aplicables normas sobre notificaciones (ley 26.685 y Ac. CSJN Nros. 38/13, 11/14 y 3/15).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "el peritaje médico luce suficientemente fundado y encuentra adecuado sustento tanto en el examen físico practicado a la trabajadora como en los antecedentes clínicos y estudios complementarios incorporados a la causa. En efecto, el experto designado de oficio describió en forma concreta las secuelas constatadas en el tobillo izquierdo de la actora, detallando las limitaciones funcionales verificadas al examen físico, las mediciones efectuadas y los parámetros de movilidad utilizados para llegar al porcentaje de incapacidad determinado, todo ello conforme a las pautas del baremo legal aplicable."
- "el perito fue claro al concluir que la actora presenta una incapacidad física parcial y permanente derivada del siniestro denunciado, precisando expresamente que existe 'nexo de causalidad en el siniestro reclamado', con sustento en el examen físico realizado, la anamnesis y los estudios complementarios evaluados."
- "En tales condiciones, considero que la magistrada de grado anterior valoró adecuadamente la prueba pericial producida en autos al conferirle eficacia probatoria en sus aspectos sustanciales..."
- Sobre intereses: "resulta de conformidad con lo previsto en el art. 2, tercer párrafo, de la ley 26.773 aplicable en este caso."
- Sobre costas y honorarios: "propongo imponer las costas respectivas a la demandada (art. 68, 1º párrafo del CPCCN). A tal fin, propongo regular los honorarios ... en el 30%, a cada una de ellas, sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen (art. 38 de la ley 18.345)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto que antecede.
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