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GONZALEZ CUNYA, ANA MANUELA c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió reclamo por incapacidad derivada de un siniestro vial y cargos indemnizatorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó el agravio de la demandada respecto del peritaje y la relación causal, le impuso las costas y reguló honorarios al 30% para ambos apoderados.

Incapacidad Peritaje medico Nexo causal Intereses Honorarios Costas de alzada Ley 18.345 Ley 26.773 Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

GONZALEZ CUNYA, ANA MANUELA.

¿A quién se demanda?

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios por incapacidad física parcial y permanente derivada de un siniestro (valoración pericial, fecha de inicio del cómputo de intereses, y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, impuso las costas de alzada a la demandada, reguló los honorarios de la representación letrada de la actora y de la demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por sus labores en la anterior instancia, y declaró aplicables normas sobre notificaciones (ley 26.685 y Ac. CSJN Nros. 38/13, 11/14 y 3/15).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "el peritaje médico luce suficientemente fundado y encuentra adecuado sustento tanto en el examen físico practicado a la trabajadora como en los antecedentes clínicos y estudios complementarios incorporados a la causa. En efecto, el experto designado de oficio describió en forma concreta las secuelas constatadas en el tobillo izquierdo de la actora, detallando las limitaciones funcionales verificadas al examen físico, las mediciones efectuadas y los parámetros de movilidad utilizados para llegar al porcentaje de incapacidad determinado, todo ello conforme a las pautas del baremo legal aplicable."
- "el perito fue claro al concluir que la actora presenta una incapacidad física parcial y permanente derivada del siniestro denunciado, precisando expresamente que existe 'nexo de causalidad en el siniestro reclamado', con sustento en el examen físico realizado, la anamnesis y los estudios complementarios evaluados."
- "En tales condiciones, considero que la magistrada de grado anterior valoró adecuadamente la prueba pericial producida en autos al conferirle eficacia probatoria en sus aspectos sustanciales..."
- Sobre intereses: "resulta de conformidad con lo previsto en el art. 2, tercer párrafo, de la ley 26.773 aplicable en este caso."
- Sobre costas y honorarios: "propongo imponer las costas respectivas a la demandada (art. 68, 1º párrafo del CPCCN). A tal fin, propongo regular los honorarios ... en el 30%, a cada una de ellas, sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen (art. 38 de la ley 18.345)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto que antecede.

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