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BENITEZ, CARLOS EZEQUIEL c/ AR COMMUNICATION S.A.S. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó el trabajador por despido y distintos rubros indemnizatorios contra AR Communication S.A.S. y sus administradores. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $928.391,28 (más la adecuación conforme considerando VIII), y extendió solidariamente la condena a Rosanna Estela Perosa Herrera y a Patricio Peralta Ramos hasta $416.794,80; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia.

Despido Indemnizaciones Responsabilidad solidaria Actualizacion ripte / art.55 ley 27.802 Ley 25.323 Dnu 34/2019 Prueba testimonial Administradores Horas extras Apelacion.


¿Quién es el actor?

Carlos Ezequiel Benítez (parte actora que promovió la demanda por despido).
- Demandados: AR Communication S.A.S.; Rosanna Estela Perosa Herrera; Patricio Peralta Ramos.
- Objeto de la demanda: demanda por despido y pago de las indemnizaciones y rubros laborales derivados de la relación laboral no registrada (indemnización por antigüedad, integración de mes de despido, sustitutiva de preaviso, SAC, vacaciones proporcionales, agravamientos de ley 25.323, DNU 34/2019, art. 80 LCT, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $928.391,28, con más la adecuación dispuesta en el considerando VIII; dispuso la extensión de la condena en forma solidaria a Rosanna Estela Perosa Herrera y a Patricio Peralta Ramos hasta la suma de $416.794,80 en cada caso; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; y determinó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IX. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Por ello, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada, y elevar el monto de condena a la suma total de $928.391,28, con más la adecuación dispuesta en el considerando VIII, así como disponer la extensión de la condena de manera solidaria a Rosanna Estela Perosa Herrera y Patricio Peralta Ramos hasta la suma total de $416.794,80, en cada caso. 2) Dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia. 3) Costas y honorarios de ambas instancias, conforme lo dispuesto en el considerando IX." (voto del Dr. Manuel P. Díez Selva, punto X).
- Sobre prueba testimonial y existencia del vínculo: "La única prueba más idónea a los fines de acreditar la existencia de un vínculo laboral no registrado es la testimonial... sus afirmaciones merecen fe si presenciaron los hechos relatados y no se le atribuyó concretamente haber mentido (arts. 90, ley 18.345 y 386, CPCCN) ... En consecuencia, considero que corresponde otorgarles pleno valor probatorio a sus manifestaciones." (considerando II).
- Cálculo y conformación del nuevo monto: se detallan los rubros y sus importes que integran el total: "1-indemnización por antigüedad: $111.685,70; 2-integración mes de despido: $31.223,95–incluido SAC prop.-; 3-indemnización sustitutiva del preaviso: $60.496,42 –incluido SAC prop.-; ... 10-DNU 34/2019: $203.406,07 y 11-Art. 80 LCT: $167.528,55 TOTAL: $928.391,28." (considerando V).
- Sobre la extensión de responsabilidad a administradores: "si la sociedad demandada incurría en la práctica de no registrar ni documentar una parte del salario efectivamente convenido y pagado (...) tal conducta genera la responsabilidad de los socios y los controlantes en los términos del agregado de la ley 22903 al art. 54 de la ley 19550... cuando una sociedad anónima realiza actos simulatorios ilícitos tendientes a encubrir un contrato de trabajo…resulta pertinente extender la responsabilidad patrimonial de la entidad a los directores por vía de lo dispuesto en el art. 274 de la ley de sociedades..." y, en la aplicación concreta: "sugiero... que la condena solidaria a Rosanna Estela Perosa Herrera se extienda solo hasta la suma total de $416.794,80." (considerando VI).
- Sobre actualización y criterios de ajuste: explicación y aplicación del art. 55 de la ley 27.802 y la decisión de adecuar el crédito conforme al inciso c) del art. 55: "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)'. ... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802." (considerando VIII).
- No existen votos en disidencia relevantes; ambos jueces (Díez Selva y Pinto Varela) adhirieron al mismo sentido decisorio: "Por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede." (voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela).

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