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JARA, VICTOR HUGO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente del 15/08/2023 y el pago de honorarios y ajustes del capital. La Cámara modificó la sentencia para ordenar que el capital de condena devengue intereses según el criterio del considerando V (actualización por RIPTE hasta determinación y tasa activa BNA en mora) y reguló costas y honorarios conforme a los considerandos VI y VII.

Accidente de trabajo Incapacidad Ripte Decreto 669/2019 Intereses Tasa activa bna Honorarios Costas Ley 24.557/27.348 Art. 132 l.o.


¿Quién es el actor?

VÍCTOR HUGO JARA (actor apelante, recurrente).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución del Servicio de Homologación N°10 que fijó incapacidad del 3,66% por accidente laboral del 15/08/2023; se cuestionan además la forma de ajuste del capital, la actualización del IBM por RIPTE y la regulación de honorarios; el perito reclama emolumentos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el capital de condena devengue intereses en la forma indicada en el considerando V (actualización por RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación; en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, acumulable semestralmente hasta la efectiva cancelación). Asimismo, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y los fijó originariamente conforme a los considerandos VI y VII; ordenó costas de alzada a cargo de la demandada vencida en lo sustancial.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad) propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "VI) El nuevo resultado del pleito que por el presente propicio, conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria... en las respectivas cantidades de $2.055.930,34 (22,23 UMAs), $2.873.965,08 (31,07 UMAs) y $924.820 (10 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 2 de la ley 27348, art. 21 y conc. de la ley 27423 y art. 38 de la L.O.)." "VII) Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propicio que las costas de alzada sean soportadas por la demandada vencida en lo sustancial (art. 68 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27423, propongo regular los estipendios de la representación letrada interviniente por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia: no consta voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado tras expresar consideraciones, por lo que la decisión fue adoptada por la mayoría indicada.

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