SARAVIA, JUAN IGNACIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por incapacidad por accidente de trabajo y cuestionó el cálculo indemnizatorio y la actualización de capital. La Cámara modificó la sentencia y elevó el capital de condena a $30.838.421,46, disponiendo intereses según el criterio del considerando V y regulación de costas y honorarios conforme a los considerandos VI y VII.
¿Quién es el actor?
Saravia Juan Ignacio.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por incapacidad derivada de accidente laboral del 24/03/2024 (recurso ley 27.348). Se cuestionaron grado de minusvalía, coeficiente etario, IBM/ fórmula indemnizatoria, actualización del capital y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el capital de condena a $30.838.421,46, que devengará intereses conforme al considerando V; además, reguló costas de alzada y honorarios de ambas instancias según considerandos VI y VII.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que:
“1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la
primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera
menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán
mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles
Promedio de los Trabajadores Estables).
2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento
de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral
definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará
un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual
vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.
3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo
establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses
al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa
cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación
Argentina, hasta la efectiva cancelación”."
"Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $25.698.684,55 (53 x $696.576,89 x 23,56% x 65/22). Dicho importe es superior al piso que establece la Res. SRT Nº 49/2021, que para el caso de autos resulta ser $998.792,78.
- ($5.044.408 x 19,8%). A esa cantidad se le debe agregar el adicional del 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773 ($5.139.736,91), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $30.838.421,46, con mas los intereses sugeridos desde la fecha del infortunio (24/03/2024)."
"VI) El nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPC-CN, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria. En consecuencia, deviene improcedente el tratamiento de los agravios vertidos en este aspecto.
En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial y de las etapas cumplidas), propicio regular los honorarios de primera instancia de la representación letrada del actor, de la demandada y los de los peritos médico y psicóloga en las respectivas cantidades de $11.962.565,19 (129,35 UMAs), $11.782.129,11 (127,39 UMAs), $1.109.784 (12 UMAs) y $924.820 (10 UMAs) (art. 2 de la ley 27348, art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.). Todos estos valores están actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren al resultado.
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