FERNANDEZ, HECTOR ANIBAL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por incapacidad derivada de un siniestro laboral con evaluación pericial. La Cámara confirmó la sentencia apelada que fijó una incapacidad del 55,50% y rechazó los agravios de la ART, imponiendo costas y regulando honorarios de alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernández Héctor Aníbal. Demandado: Prevención ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo). Objeto de la demanda: Impugnación del peritaje médico y reclamo de reparación por incapacidad derivada del siniestro del 19 de noviembre de 2022; apelación de la perito por sus honorarios. Se determinó una incapacidad del 55,50% de la T.O. (42% física + 10% psicológica + factores de ponderación). La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, e impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando V. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido” (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros)." "Esta deficiencia técnica del recurso sella negativamente su suerte, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a la apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique M., “Código Procesal”, t. II, p. 266)." "IV) En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los estipendios de la perito médica (16 UMAs) no resultan bajos, por lo que propongo mantenerlos (art. 2 de la ley 27348)." Votos: El Dr. Héctor C. Guisado expuso y fundamentó el rechazo de los agravios por insuficiencia técnica del recurso y propuso confirmar la sentencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto del Dr. Guisado. No se registra disidencia.
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