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CAMPO, MARTIN FERNANDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. -1- s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a la ART por indemnización por incapacidad derivada de un siniestro laboral (columna lumbar). La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda al considerar que la misma afección ya había sido indemnizada en un proceso anterior, y ordenó costas y regularización de estipendios.

Recurso de apelacion Incapacidad Art Preexistencia Doble indemnizacion Ley 24.557 Costas Estipendios Lex 100 Indemnizacion laboral


¿Quién es el actor?

Campo Martín Fernando.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por incapacidad (limitación funcional de columna lumbar) por siniestro laboral ocurrido el 17 de noviembre de 2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda; además impuso las costas y reguló los estipendios conforme a los considerandos IV y V.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tal como aparecen en la sentencia): "Del sistema informático surge que la afección en su columna lumbar es la misma que la reclamada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 35 en la causa “CAMPO, MARTIN FERNANDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A s/RECURSO LEY 27348”, por lo que no puede reeditarse esa discusión en otro proceso (en el cual se reclama a la misma ART y con fundamento en un siniestro de diferente fecha)." "El reclamo de reparación se sustenta en la misma afección, la cual ya fue indemnizada a través de un acuerdo transaccional arribado en dichos autos." "…el informe médico determinó una incapacidad del 10% conforme la limitación funcional de columna lumbar 10%, el cual ya ha sido abonado y esta parte ha cumplido con la obligación interpuesta. Ese antecedente (que forma parte del mismo historial del actor) no fue considerado por el perito de autos, quien se apartó sin explicación alguna de evaluaciones previas ya firme y respaldada. Esta omisión es inadmisible y constituye otra prueba de la falta de rigor técnico." En síntesis, los jueces votaron: "1) Revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda. 2) Costas y estipendios de ambas instancias conforme considerandos IV y V."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado fundamentó la revocatoria por existir preexistencia judicialmente acreditada e indemnizada de la misma lesión, propuso además la regulación originaria de los honorarios (valores y porcentajes señalados en el considerando IV y V). El Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto del Dr. Guisado. No hubo disidencia.

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