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SEGUNDO, DELIA CAROLINA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por indemnización por accidente laboral ocurrido el 15/05/2024; reclamó minusvalía física y psíquica. La Cámara modificó la sentencia y elevó el capital de condena a $6.127.545,81, ordenando su actualización con intereses según el considerando IV y la imposición de costas y estipendios conforme considerandos V y VI.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Interes moratorio Incapacidad psiquica Indemnizacion Actualizacion Honorarios Costas de alzada


¿Quién es el actor?

DELIA CAROLINA (actora, promovente del reclamo por accidente laboral).

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo del 15/05/2024; se discutieron la valoración de la incapacidad psíquica y la metodología de actualización e intereses y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el capital de condena a la suma de $6.127.545,81, que devengará intereses conforme considerando IV; además, fijó costas de alzada y estipendios de ambas instancias conforme considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En síntesis, la cantidad final de condena alcanza a $6.127.545,81, con más sus intereses." "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'. Similar aclaración efectuó esta Cámara en la reciente Acta nº 2783." "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ..."
- Regulación de honorarios y costas (extracto): "Sugiero entonces, en atención al monto de condena y al mérito e importancia de los trabajos realizados ... regular los estipendios de la representación letrada de la actora, de la demandada y los del perito médico en las respectivas sumas de $2.650.154,94 (28,65 UMAs), $2.473.188,78 (26,74 UMAs) y $924.820 (10 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos vocales (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhirieron al mismo pronunciamiento.

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