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AVILA, MATIAS DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo trabajador por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y ordenó costas y regulación de honorarios de alzada conforme al Considerando IV.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Provincia art s.a. Incapacidad laboral Prueba pericial medica Renuencia probatoria Preclusion Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

Ávila, Matías Daniel (trabajador/actor).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (acción de daño derivada de accidente laboral; se impugna el rechazo de la demanda en primera instancia).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravios, y condenó en costas a la apelación con regulación de honorarios conforme al Considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. El Sr. Juez de grado rechazó la demanda interpuesta por el trabajador, pues sostuvo que, en función de los términos en los que había quedado trabada la litis, correspondía al actor la acreditación de los extremos denunciados al inicio. En este sentido, destacó que no se encontraba probado en autos que el apelante padeciera incapacidad laboral como consecuencia del hecho dañoso relatado, pues con fecha 5/2/2026 se tuvo al actor por renuente de la producción de la prueba pericial médica, frente al incumplimiento del auto del 18/12/2025." "III. La parte actora cuestiona lo antedicho, pero adelanto que, a mi juicio, no le asiste razón. Digo ello, por cuanto advierto que el magistrado previo, con fecha 18/12/2025, y ante las órdenes médicas acompañadas por el auxiliar de justicia, intimó a la parte actora para que, dentro del plazo de cinco días, informara la fecha y el lugar en que se realizarían, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la prueba pericial médica propia, y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria. Dicha resolución fue notificada al actor en idéntica fecha. El día 5/2/2026, ante el silencio guardado por la actora, procedió a hacer efectivo el apercibimiento referido." "IV. Las costas de Alzada, atento a las particularidades de autos, propicio fijarlas por el orden causado (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el ... propongo que se regulen sus honorarios, para cada uno, en el 30% de la suma que les correspondan percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la segunda vocal adhiere al voto que antecede.

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