LUCERO, HECTOR ALBERTO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere del 02/03/2024. La Cámara modificó la sentencia de grado para que el monto de condena devengue intereses conforme al considerando VI (actualización por RIPTE y posterior interés moratorio según decreto 669/19 y art. 770 CCyC) y fijó costas y estipendios según considerandos VII y VIII.
¿Quién es el actor?
Héctor Alberto Lucero (acto identificado en el expediente como "HÉCTOR ALBERTO c/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.").
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Recurso por la determinación de incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo (accidente in itinere del 02/03/2024), con reclamio de minusvalía física y psíquica y cuestionamiento de la forma de actualización y devengo de intereses; además impugnación de honorarios regulados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el monto de condena devengue intereses en la forma indicada en el considerando VI (actualización mediante índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora, aplicación de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA acumulable semestralmente según art. 770 CCyC); asimismo se impusieron las costas de alzada y se regularon estipendios conforme considerandos VII y VIII. No hubo disidencia en el acuerdo (votos concurrentes de los Dres. Guisado y Díez Selva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"V) En cuanto a la fecha a partir de la cual se deberán aplicar los accesorios de condena, corresponde mantener lo decidido en la instancia de grado (esto es, que correrán a partir de la fecha del accidente -02/03/2024-), toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27348 establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'."
"VI) El accionante se agravia por lo establecido en grado en materia de intereses ('La prestación dineraria que prospera -en virtud de lo expresamente dispuesto por el art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557
- devengará desde la fecha del accidente (2/3/2024, art. 2 ley 26.773), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago (conf. art. 12, inc. 2º, de la ley 24.557 -t.o. art. 11 ley 27.348-)'). ... Propongo entonces modificar lo decidido en el pronunciamiento en la medida indicada."
"VII) El nuevo resultado del pleito que por el presente propongo, conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria, lo que torna abstracto el examen de los agravios deducidos al respecto. En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados ..., propicio regular los honorarios de primera instancia ... en las respectivas cantidades de $2.520.900,25 (27,25 UMAs), $2.374.295,93 (25,67 UMAs) y $924.820 (10 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27423 y art. 38 de la L.O.)."
"VIII) Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, sugiero que las costas de Alzada sean impuestas a la demandada objetivamente vencida (arts. 68 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto del Dr. Héctor C. Guisado y el acuerdo final corresponde a ambos.
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