PASCALE VIVIAN LEONOR c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La actora demandó por reparación del daño por accidente de trabajo y se discutió la aplicabilidad de la ley de riesgos del trabajo y de pautas presupuestarias para el pago. La Cámara modificó la sentencia para que el pago de la condena se ajuste a lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982, redujo los honorarios regulados y confirmó lo demás de la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
Pascale, Viviana Leonor (actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reparación del daño por accidente sufrido en 2007 (incapacidad del 26%), con pretensiones tanto en derecho común como bajo la ley de riesgos del trabajo (ley 24.557).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara modificó la sentencia apelada en el sentido de que el pago de la condena dispuesta en la acción fundada en la ley de riesgos del trabajo deberá ajustarse a las pautas del art. 22 de la ley 23.982; redujo los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de los auxiliares de justicia conforme lo indicado en los considerandos del primer voto; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que fue motivo de recurso; e impuso las costas y reguló los honorarios ante esta instancia en la forma indicada en los considerandos del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La objeción resulta atendible, pues, el art. 22 de dicha normativa dispone que: 'A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo'. Corresponde entonces modificar el fallo en este aspecto y disponer que el pago de la condena deberá ajustarse a las pautas de la norma mencionada."
"Así, en atención a lo dicho, propicio reducir los emolumentos regulados en primera instancia (en el marco de la acción referida) a la representación letrada de la parte actora (manteniendo la proporción allí establecida para cada profesional actuante por dicha parte) a 55 UMA, al perito contador a 16 UMA, al perito médico a 16 UMA; y al perito técnico a 2 UMA."
(Se consignan asimismo considerandos extensos sobre la aplicabilidad de la ley 24.557 y sobre la constitucionalidad y alcance del art. 55 de la ley 27.802, que llevan a confirmar lo resuelto en grado respecto de los accesorios y rechazar la impugnación de la actora sobre actualización.)
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto del Dr. Guisado.
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