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CABALLERO, NICOLAS ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor (Caballero, Nicolás Andrés) reclamó indemnización por accidente de trabajo bajo la ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó ajustar el capital según el criterio indicado (RIPTE hasta la liquidación y tasa BNA como interés moratorio), dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y fijó montos concretos, confirmó los emolumentos del perito e impuso costas.

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¿Quién es el actor?

Caballero, Nicolás Andrés.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA.
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo/regulación conforme ley 27.348 (recurso ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará según lo indicado en el considerando II (aplicación del índice RIPTE hasta la determinación del crédito y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA acumulable al capital), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de los abogados y fijó esos estipendios en las cantidades indicadas en el considerando IV, confirmó los emolumentos de la perito médica e impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios intervinientes en el 30% de los que correspondan por actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los pasajes más relevantes): 1) "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'." 2) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: ... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina." 3) "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557..." 4) "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..." 5) Sobre honorarios: "En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados ... sugiero regular los honorarios de primera instancia de la representación letrada del actor y de la demandada en las respectivas cantidades de $6.187.743,11 (66,90 UMAs) y $5.356.696,16 (57,92 UMAs)..."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; ambos votos acompañaron la resolución (adhesión del Dr. Manuel P. Díez Selva al voto del Dr. Héctor Guisado).

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