LUNA, HUGO MARTIN c/ COPPEL S.A. s/DESPIDO
Reclamó trabajador por despido y pago de sumas adeudadas. La Cámara confirmó la condena de primera instancia pero modificó la tasa de interés aplicable conforme al criterio del art. 55 de la ley 27.802 y ordenó la adecuación del monto condenado; además confirmó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Hugo Martín Luna.
¿A quién se demanda?
COPPEL S.A.
- Objeto de la demanda: Acciones por despido y liquidación de haberes/condena por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada respecto de la condena principal, con excepción de la tasa de interés, que deberá adecuarse según lo dispuesto en el considerando III; asimismo confirmó costas y honorarios conforme considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, párrafos y citas relevantes):
1) "Dados los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, se impone recordar que en la sentencia de la Sala X de la CNAT de fecha 02/06/2024, por los motivos allí impuestos confirmó la sentencia con excepción de los intereses allí dispuestos. En lo que aquí interesa se condenó a la demandada a abonar a Hugo Martin Luna la suma de $215.549,17 (PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON DIECISIETE SENTAVOS). Respecto de los intereses la Sala X dispuso: 'Asimismo, en lo que hace al planteo formulado referido a la tasa de interés aplicable al monto de condena, cabe señalar que mediante Acta nro. 2783 del ... el Fuero ha dispuesto reemplazar lo previsto en el Acta 2764 y recomendar que se adecúen los créditos laborales sin tasa legal, de acuerdo a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA, más una tasa pura del 6% anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la de efectivo pago; a su vez, se estableció que la única capitalización del art.770 inc. b) del CCyC se produce a la fecha de notificación de la demanda, exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual'."
2) "En efecto, el art. 55 de la Ley 27.802 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte...'"
3) "En consecuencia, propicio modificar la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no podrá ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método. De este modo, realizadas que fueron las comparaciones respectivas, la tasa pasiva prevista en la norma mencionada resulta inferior al índice de adecuación mencionado. En consecuencia, el monto final de condena se deberá actualizar desde que cada parcial es debido ... y hasta el 12/12/2022, esto es la fecha de dación en pago efectuada por la parte demandada ... Monto inicial: $215.549,00 Fecha del crédito: 25/08/2015 ... Monto de la liquidación: $2.302.103,53 Tope máximo (art. 55, inc. b de la Ley 27802): $3.942.454,18 Tope mínimo (art. 55, inc. c de la Ley 27802): $2.641.444,30 Resultado final de la liquidación : $2.641.444,30"
- Disidencias: No hubo disidencia; ambos jueces coincidieron y el acuerdo resolvió conforme los votos.
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