GONDELL, BRUNO ANTONIO c/ TELMEX ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Telmex Argentina S.A., Amx Argentina S.A. y Staffing It S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia (se hizo lugar) y mantuvo las sanciones por interposición fraudulenta y demás rubros, aunque adecuó el monto de condena conforme al art. 55 de la ley 27.802; costas y honorarios se impusieron según el considerando VIII.
¿Quién es el actor?
Gondell, Bruno Antonio.
- Demandados: Telmex Argentina S.A.; Amx Argentina S.A.; Staffing It S.A. (y anteriormente Cider S.A. como empresa interpuesta).
- Objeto de la demanda: acción por despido (reconocimiento de relación laboral, indemnizaciones, diferencias salariales y aplicación de sanciones por interposición fraudulenta y normativa de empleo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de grado en cuanto fue objeto de recurso y agravios, con la salvedad de que el monto de condena se adecuará conforme lo indicado en el Considerando VII (aplicación del art. 55 de la ley 27.802) y se regularon costas y honorarios conforme al Considerando VIII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "De este modo, se encuentra configurado en el sub lite un supuesto de interposición fraudulenta en los términos del artículo 29 L.C.T. Ello, pues surge acreditada la sumisión de la fuerza de trabajo del accionante (arts. 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 37 L.C.T) al proceso organizacional de las codemandadas Amx Argentina y Telmex Argentina S.A. (art. 5 L.C.T.), lo cual permite arribar a la conclusión de que la prestación del actor constituyó uno de los medios personales que aquéllas organizaron y dirigieron para llevar a cabo su actividad."
2) "El artículo 55 de la ley Nº 27.802 establece: ... Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra".
3) "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', ... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos votos (Díez Selva y Guisado) adhieren a la propuesta descrita y el acuerdo final reproduce la propuesta mayoritaria.
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