SIRKA, LEANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió acción contra Provincia ART S.A. por indemnización derivada de accidente de trabajo y discutió la forma de actualización e intereses aplicables. La Cámara IV modificó la sentencia para ajustar el capital según lo indicado en el considerando II (aplicando RIPTE y las pautas del decreto 669/19), dejó sin efecto regulaciones previas de honorarios fijando nuevos montos, confirmó los emolumentos de la perito y ordenó costas y regulación de honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
Leandro Sirka (actor).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso bajo la ley 27.348 contra sentencia que condenó a la demandada a pagar indemnización por accidente del trabajo (suma principal y régimen de actualización/intereses); además impugnación de honorarios profesionales (abogado y perito contadora).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará conforme al considerando II (aplicación del índice RIPTE para actualizar el ingreso base hasta la liquidación y, en caso de mora, aplicación de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA acumulable al capital semestralmente conforme art. 770 C.C. y art. 12 ley 24.557/27.348 y decreto 669/19). Dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de los abogados y fijó esos estipendios en las cantidades indicadas en el considerando IV; confirmó los emolumentos de la perito médica; impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que:
'1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).
2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.
3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad) propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) coincidieron y el Tribunal resolvió en los términos transcritos.
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