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CARRIZO, SEBASTIAN JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor Sebastián Javier Carrizo demandó a Provincia ART S.A. por accidente (Ley Especial). La Cámara declaró mal concedidos los recursos de ambas partes, modificó la sentencia imponiendo las costas de grado a la demandada, confirmó honorarios de la representación de la demandada y del perito y elevó los de la representación del actor, y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.

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¿Quién es el actor?

Carrizo, Sebastián Javier.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial) y determinación de daños (contingencia del 28/08/2023).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió declarar mal concedidos los recursos interpuestos por la parte actora y la demandada; modificó la sentencia apelada imponiendo las costas de grado a la demandada; confirmó los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada y del perito médico; elevó los honorarios de la representación letrada de la parte actora y dispuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Anticipo mi opinión en el sentido de que debe declararse mal concedido el recurso de apelación presentado por la parte actora y demandada sobre del fondo del asunto. Al respecto, señalo que, conforme dispone el art. 106 de la LO, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187." "III. Ahora bien, en cuanto a las quejas vertidas respecto de la forma en que fueron impuestas las costas y contra los emolumentos fijados en grado, no resulta ocioso señalar que dichos aspectos sí resultan apelables, en atención a lo dispuesto en los arts. 107 de la LO y 56 de la ley 27.423 -que remite a lo dispuesto en el art. 244 del CPCCN-, motivo por el cual corresponde abrir los recursos." "Respecto del recurso deducido por el trabajador en relación a la imposición de costas, no encuentro motivos para apartarme del principio objetivo de la derrota, por lo que propicio modificar lo resuelto en grado, e imponer las costas a la demandada, vencida en la contienda (art. 68 parte CPCCN)." "De acuerdo a la extensión y la calidad de las labores desplegadas y las etapas efectivamente cumplidas, los emolumentos fijados a favor de la representación letrada de la parte demandada no resultan altos y los del perito médico lucen adecuados, por lo que sugiero confirmarlos; mientras que los de la representación letrada de la parte actora se observan bajos, y por ello sugiero fijarlos en la suma de $1.555.561,02 (17,81 UMA)." "IV. En función de la errónea concesión de ambos recursos en cuestión, las costas de Alzada propongo imponerlas por el orden causado (art. 68 2º del CPCCN), fijando los honorarios de los letrados intervinientes, por sus labores en este tramo recursivo, en el 30% de los que deban percibir por las tareas de la anterior instancia, en orden a la importancia y extensión de los trabajos efectuados (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos Jueces (Diez Selva y Guisado) adhieren al mismo pronunciamiento.

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