PEÑA, GERARDO MARTIN c/ CLEAN BAIRES S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Demandante por despido indirecto reclamó incumplimiento en el ingreso de aportes y sanciones laborales. La Cámara modificó la sentencia: elevó la condena a $354.842,49 más intereses, declaró la solidaridad de todos los demandados, impuso costas y reguló honorarios conforme lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Gerardo Martín Peña.
- Demandados: Clean Baires S.A. y otros (entre ellos Noemí Vairus y Madini/ Otto Garde y Cía según constancias).
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto) y reclamo por retención y no ingreso de aportes a la seguridad social, sanción del art. 132 bis LCT y responsabilidad solidaria de directivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevó el monto de condena a $354.842,49 más los intereses fijados en primera instancia, condenó al pago en forma solidaria a la totalidad de los demandados, impuso las costas de ambas instancias a los demandados en forma solidaria, reguló los honorarios de las partes y del perito contador en los montos consignados y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"los informes de AFIP oportunamente agregados al expediente permiten observar que, tal como lo señala el recurrente, existen numerosos períodos en los que se verifica la falta de pago o el pago insuficiente de los aportes declarados y, por consiguiente, retenidos al trabajador."
"propongo declarar la inconstitucionalidad parcial de la previsión contenida en el art. 132 bis de la LCT (conf art. 43 Ley 25345) y, en función del llamamiento del Superior a la prudencia judicial y en atención a los alcances y magnitud del incumplimiento objeto de intimación, limitar la sanción a un importe equivalente a 6 meses del salario percibido por el demandante, esto es, $ 73.701,60."
"El importe referido deberá ser abonado por ambas demandadas, lo cual se justifica porque aun cuando Otto Garde y Cia no haya sido quien directamente retuvo los aportes y no los ingresó, es claro que la obligación incumplida está comprendida en aquellas que debió controlar conforme lo expresamente dispuesto en el art. 30 de la LCT, lo cual no ha hecho o cuanto menos no ha probado haber hecho."
"verificada la directa intervención en los hechos del demandado Madini a partir de la situación de rebeldía en la que ha quedado incurso al no contestar la demanda (fs.155), y en el entendimiento de que las circunstancias que llevaron al despido y posterior condena, vinculados a la ilícita conducta de no ingresar aportes retenidos, no pudieron ser ajenos a la actuación de quien como Noemi Vairus, ha sido presidenta de la sociedad empleadora ... propongo revocar este aspecto de la decisión y condenar a ambas personas en forma solidaria por la totalidad de los importes objeto de condena."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini.
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