Logo

JIMENEZ, FERNANDO DAVID c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por prestaciones de riesgo del trabajo por accidente laboral. La Cámara revocó la sentencia apelada y reconoció al actor, Fernando David Jimenez, el derecho a percibir las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y art. 3ro de la ley 26.773 calculadas sobre una incapacidad del 4,6% de la T.O., imponiendo costas a la aseguradora y regulando honorarios.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Incapacidad 4 6% t.o. Ripte Decreto 669/19 Prestaciones Costas Honorarios Prevencion art s.a.


¿Quién es el actor?

Fernando David Jimenez.

¿A quién se demanda?

Prevencion ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones por accidente de trabajo (Ley 24.557 / Ley 27.348), ejecución por incapacidad derivada del siniestro del 19/10/2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y art. 3ro de la ley 26.773, a calcular en la ejecución sobre una incapacidad del 4,6% de la T.O.; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios conforme a los montos indicados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (texto literal seleccionado): "En atención a los términos de la decisión cuestionada y las razones invocadas en el memorial recursivo, este Tribunal, en uso de las facultades conferidas por el art. 122 de la L.O. y como medida para mejor proveer, dispuso el sorteo de un perito médico legista a efectos que, en función de los estudios agregados a la causa y los que entendieran necesario realizar, examinaran al actor y, con particular consideración a las impugnaciones formuladas al dictamen de las actuaciones administrativas, informaran si el mismo presenta lesiones etiológicamente compatibles con el accidente objeto de controversia, determinando en su caso el grado de incapacidad conforme baremos de aplicación. En tal contexto, el auxiliar médico designado por esta sala, la Dra. Prichodko, informó que el accionante presenta una incapacidad del 10,5% de la T.O., comprensiva de secuelas físicas y psicológicas, en razonable relación de causalidad con el accidente objeto de reclamo." "Consecuente con lo expuesto, la incapacidad física, parcial y permanente que cabe reconocerle al actor como consecuencia de la enfermedad profesional contraída por el hecho y la ocasión de su trabajo, asciende al 4,6% de la T.O., resultado de añadir a la incapacidad física de base del 4% el porcentaje correspondiente a los factores de ponderación determinados por el experto y recalculados sobre dicha base física (0,6%)." "Tal disposición ha sido posteriormente modificada por el decreto 669/19, la cual ha reemplazado la tasa de interés del Banco Nación por el índice RIPTE como medio de ajuste del Ingreso Base Promedio, disponiendo su aplicación en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante... Propongo que en la oportunidad prevista en el art 132 de la L.O se calcule el monto de la prestación prevista en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 en función de una incapacidad del 4,6% de la T.O. y un IBM equivalente al promedio de los salarios mensuales previos al accidente actualizados mes a mes por RIPTE hasta dicha fecha más su ajuste posterior de tal promedio hasta el momento de la liquidación mediante ese mismo índice, fecha a la cual el resultado de la fórmula será cotejado con el piso mínimo vigente establecido por el art. 3ro del decreto 1694/09 ajustado conforme lo dispuesto en la ley 26.773, debiendo abonarse la que resulte superior."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar