GRANCE, SAMANTA VALERIA c/ GERIATRICO MODELO SANCHEZ DE LORIA S.R.L. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido e indemnizaciones contra Geriátrico Modelo Sánchez de Loria SRL. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para aplicar los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802 al capital de condena y confirmó el régimen de costas y la regulación de honorarios en las sumas y porcentajes fijados.
¿Quién es el actor?
Samanta Valeria Grance (actora).
¿A quién se demanda?
Geriátrico Modelo Sánchez de Loria S.R.L.
- Objeto de la demanda: acción por despido; pretensión de reintegro o, en subsidio, indemnizaciones por despido injustificado.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado para disponer que el capital de condena devengue los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802 en las condiciones señaladas en el voto del Dr. Perugini; confirmó el régimen de costas dispuesto en grado; reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, demandada y perito contador en 55 UMAS, 51 UMAS y 22 UMAS (equivalentes a $3.794.175, $3.518.235 y $1.517.670 respectivamente); impuso las costas de alzada a la demandada; reguló los honorarios de los letrados de la etapa recursiva en el 30% cada uno; y ordenó cumplimentar la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Del voto del Dr. Perugini: "Tal como lo dispone el art. 55 [de la ley 27.802] en los juicios en trámite ... los créditos provenientes de relaciones individuales del trabajo serán actualizados a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BCRA ... en ningún caso ese valor podrá ser superior al resultado de aplicar al crédito el índice de precios al consumidor mas un 3% anual, ni inferior al 67% de dicha operación." (considerando sobre aplicación art. 55).
2) Del voto del Dr. Perugini, respecto de honorarios: "sugiero regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, demandada y perito contador en 55 UMAS, 51 UMAS y 22 UMAS (equivalentes a $3.794.175, $3.518.235 y $1.517.670). Ello, de conformidad con la Resolución SGA 580/2025..." (considerando sobre regulación de honorarios).
3) De la Dra. Diana R. Cañal (disidencia parcial en la cuestión de intereses): "En definitiva, por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad..." (voto en disidencia respecto de la aplicación del art. 55, proponiendo en su lugar IPC + 3% y una única capitalización, o intereses del 6% según su razonamiento).
- Votos en disidencia: la Dra. Diana R. Cañal formuló disidencia parcial en lo concerniente a la actualización y los intereses, proponiendo declarar la inconstitucionalidad del art. 55 y aplicar IPC más 3% (con capitalización única) o alternativamente intereses mayores; dicha posición quedó en disidencia respecto de la mayoría que aplicó art. 55. El Dr. Mario S. Fera adhirió a la aplicación del art. 55 y a la solución propuesta por el Dr. Perugini.
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