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FERNANDEZ SALINA, GASTON NICOLAS DE J c/ GALENO ART SA s/RECURSO LEY 27348

Recurso por accidente de trabajo y liquidación de indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia en cuanto a la forma de actualización e intereses (aplicación del decreto 669/2019 y una tasa pura del 6% anual) y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios.

Accidente in itinere Ley 24.557 Decreto 669/2019 Ripte Interes puro 6% Indemnizacion Uma Costas Honorarios Seguridad social laboral


¿Quién es el actor?

Gastón Nicolás Fernández Salina.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso por reparación dineraria por accidente ocurrido el 22/05/2023 (accidente in itinere) y regulación de honorarios. Se reclamó incapacidad y condena de la aseguradora al pago indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en materia de acrecidos conforme al considerando V) (aplicación del decreto 669/2019 para actualización vía RIPTE y la imposición de una tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación); confirmó la sentencia apelada en los puntos contenidos en los considerandos III) y IV) (incluyendo que el capital condenado no contiene incremento por art. 3° ley 26.773 y la forma de cálculo del Ingreso Base Mensual); impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; y reguló honorarios en los montos expresados en UMA y un 30% para los intervinientes de alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Si bien asiste razón a la demandada en cuanto sostiene que, por tratarse de un accidente in itinere, no corresponde adicionar la indemnización prevista en el art. 3º de la ley 26.773, lo cierto es que dicha prestación no fue incluida en el capital de condena. En efecto, la suma fijada en grado -$3.567.133,49
- coincide con el resultado de la fórmula del art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 y no contiene el incremento del 20% previsto en aquella norma. Por ello, corresponde aclarar que la referencia efectuada en la sentencia de grado al art. 3º de la ley 26.773 constituye un error material de redacción y que el capital de condena no incluye suma alguna por ese concepto." "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante (artículo 3º). Así, el capital de condena ($3.567.133,49) a valores vigentes a la fecha del accidente (22/05/2023), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación." "Es, lisa y llanamente, un sistema de actualización basado en la evolución de los salarios. Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés', es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios... Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces firmantes adhieren al acuerdo.

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