ABREGU, ROBERTO MIGUEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a SWISS MEDICAL ART S.A. por indemnización derivada de un accidente de trabajo del 7/10/2023. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: ordenó actualizar el capital conforme al decreto 669/19 y aplicar un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente, además de imponer costas a la demandada y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Roberto Miguel Abregu.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 7/10/2023 (instancia administrativa y posterior recurso judicial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del voto del Dr. Catani, y ordenó que el capital de condena se actualice conforme al decreto 669/19 (modificatorio del art. 12 de la ley 24.557) y que, desde la fecha del accidente hasta la liquidación, se aplique un interés moratorio puro del 6% anual; además impuso las costas de primera y de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios en UMA y un 30% para las actuaciones de esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."
"Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés', es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios."
"Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
Respecto de las resoluciones administrativas impugnadas: "las resoluciones en cuestión establecen un mecanismo que no simplifica el pago de las indemnizaciones, que desnaturaliza el espíritu de la norma de fondo y que perjudica a los trabajadores; lo que implica un grosero desvío reglamentario que la vuelve inconstitucional e inaplicable."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto que antecede.
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