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GAMARRA, JOEL ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador demandó por enfermedad profesional con reclamo de incapacidad física y psíquica y actualización de la indemnización. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, reconoció incapacidad psicofísica del 13,50% y fijó el capital de condena en $2.210.094,31 con actualización por RIPTE y un interés moratorio puro del 6% anual desde la primera manifestación invalidante.

Enfermedad profesional Incapacidad psicofisica Ley 24.557 Decreto 669/2019 Ripte Interes moratorio 6% Indemnizacion Art Actualizacion salarial Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

JOEL ANDRES GAMARRA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional (incapacidad laboral definitiva) y determinación de la prestación dineraria correspondiente, con impugnaciones sobre porcentajes de incapacidad y criterio de actualización y acrecidos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada, reconoció incapacidad psicofísica total del 13,50% y fijó el capital de condena en $2.210.094,31, que se actualizará conforme lo expuesto (RIPTE desde la primera manifestación invalidante) y devengará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 22.07.2021 hasta la liquidación, aplicándose luego la tasa bancaria promedio para el período de ejecución; costas y honorarios de ambas instancias se impusieron a la demandada y se regularon los honorarios conforme considerandos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Tal como lo he sostenido en reiteradas oportunidades, no es óbice para el reconocimiento de este tipo de minusvalías que la persona trabajadora no hubiera incluido en el formulario de iniciación del expediente administrativo el relevamiento de su estado psíquico… Cabe señalar además que la minoración padecida por el trabajador no se identifica exclusivamente con su incapacidad física…” 2) “Efectuada la anterior aclaración, me permito recordar que dicha disminución fue constatada por la legista, con ajuste en el estudio de psicodiagnóstico practicado por la licenciada M. del Rosario Mujica M.N. 27.650… La perita médica, avaló las conclusiones arrojadas en dicha labor complementaria e informó que el demandante presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica en Grado I/II del 5% de la total obrera, en relación causal con el evento denunciado… En virtud de ello, propicio el reconocimiento de la disminución en esta faz, ponderada por la legista… propongo modificar este aspecto de la decisión y determinar que el porcentaje de la incapacidad psicofísica que porta el Sr. JOEL ANDRES GAMARRA asciende al 13,50% de la total obrera (5% de disminución física + 5% de merma psíquica + 3,50% factores de ponderación informados que llegan firmes).” 3) “De esta manera, corresponde calcular nuevamente la prestación dineraria… la que arroja la suma de $1.841.745,26… A su vez, debe incrementarse, además, en el 20% previsto por el art. 3º de la ley 26.773 ($368.349,05), lo que arroja un capital provisorio de $2.210.094,31.” 4) “Así, el capital de condena propuesto en $2.210.094,31 a valores vigentes a la primera manifestación invalidante (22.07.2021) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 22.07.2021, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO… A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.” 5) Sobre la metodología de actualización: “Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra ‘interés’… es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios… Forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de ‘deudas de valor’ contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación.”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto que antecede.

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