MENDEZ, BRENDA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó reconocimiento de incapacidad y prestación dineraria por accidente de trabajo ocurrido el 20/03/2025. El Juzgado revocó la decisión administrativa, reconoció una incapacidad del 2,64% de la total obrera y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $5.165.974,23 más intereses, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
MENDEZ, BRENDA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución de la Comisión Médica Nº 10 que negó incapacidad por accidente de trabajo (20/03/2025) y reclamó reconocimiento de incapacidad laboral y pago de la prestación dineraria correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión administrativa y se estableció que la actora padece una incapacidad laboral del 2,64% de la total obrera por el accidente del 20/03/2025. Se condenó a Provincia ART S.A. a pagar dentro del quinto día la suma de $5.165.974,23 más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (14% actora; 10% demandada; 6% perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Del informe presentado por el experto designado el 13 de marzo de 2026 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó... que la actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 31,27% de la T.O, con inclusión de los factores de ponderación..." (extracto del informe pericial incorporado).
- "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante."
- "Estimo que para los fines del presente proceso, cabe considerar únicamente la incapacidad física respecto de la limitación de la rodilla derecha (2%) derivada de la afección detectada... por cuanto el resto de las afecciones fisicas ... no fueron objeto de reclamación alguna, y, en ese marco, su atención importaría una vulneración del principio de congruencia y, con ello, de la garantía de defensa en juicio."
- Sobre el cómputo indemnizatorio: "Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557... resulta un IBM actualizado de $1.799.264,80." Y el cálculo: "el importe resultante asciende a la suma de $4.304.978,53 (53 x $1.799.264,80 x 2,64% x 1,71 -65/38) ... A la suma anteriormente determinada ($4.304.978,53), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773... el importe total de la prestación equivale a $5.165.974,23 ($4.304.978,53 x 20 / 100 = $860.995,70)."
- Sobre intereses y costas: "La prestación dineraria... devengará desde la fecha del accidente de trabajo (20/03/2025) un interés equivalente al promedio de la tasa activa... Las costas se imponen a la demandada (art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en el texto.
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