TOCONAZ, ALEJANDRA DEL VALLE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la resolución de la Comisión Médica y reclamó prestaciones por incapacidad por accidente en ocasión del trabajo. El Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo revocó la decisión administrativa, fijó la incapacidad en 15,64% y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $21.179.227,26 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Alejandra del Valle Toconaz.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución de la Comisión Médica Nº 010 (5/9/2025) que negó incapacidad por accidente en ocasión del trabajo del 14/10/2024; reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral y accesorias.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido en la instancia administrativa y se fijó la incapacidad laboral de la actora en 15,64% de la T.O.; se condenó a Provincia ART S.A. a abonar a la actora, dentro del quinto día y mediante depósito bancario en autos, la suma de $21.179.227,26 más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios (14% actor, 10% demandada, 6% perito) sobre el monto final.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Del informe presentado por la experta de fecha 20/04/2026, y de su ampliación del 13/05/2026 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la reclamante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia del accidente de autos, compromiso del nervio cubital distal a nivel de la mano derecha de carácter mixto (miembro hábil) (7,40%). Asimismo, manifestó que, la peritada presenta un cuadro compatible con una RVAN grado I-II, que la incapacita psicológicamente en el 5% de la T.O. A su turno, evaluó los factores de ponderación en el 10% por dificultad para realizar las tareas y en el 2% por la edad de la damnificada."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... y por la parte actora ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia..."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora Alejandra del Valle TOCONAZ, en el orden del 15,64% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales, y en el 2% por la edad). ... la incapacidad total a considerar equivale al 15,64% de la T.O (12,40% + 1,24% + 2%)."
"Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base... resulta un IBM actualizado de $1.448.434,67."
"Como consecuencia de lo expuesto, ... el importe resultante asciende a la suma de $17.649.356,05 (53 x $1.448.434,67 x 15,64% 1,47 -65/44) ... a la suma anteriormente fijada, de $17.649.356,05, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $21.179.227,26 ($17.649.356,05 x 20 / 100 = $3.529.871,21)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente.
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