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CANCINO, EMANUEL RENE c/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Acción por accidente de trabajo por incapacidad; el Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo N°69 rechazó la demanda por falta de prueba sobre la incapacidad reclamada y tuvo por desistida la pericia médica por inasistencia del actor.

Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Desistimiento por inasistencia Costas Honorarios Art. 726 ccyc Art. 68 cpccn Acordada csjn 5/2026 Proceso laboral


¿Quién es el actor?

Cancino, Emanuel Rene.
- Demandadas: Asociart ART S.A. y Pepsico de Argentina SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad psicofísica (se invocó incapacidad del 30% de la T.O.) derivada de un accidente laboral; se pidió liquidación y pago de la suma resultante.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda deducida por el actor contra Asociart ART S.A. y Pepsico de Argentina SRL por carecer de causa, y se impusieron las costas a la parte actora; además se regularon honorarios para las partes y peritos conforme la Acordada CSJN nro. 5/2026.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Frente a la negativa expresa de la demandada, correspondía al actor acreditar el padecimiento de la incapacidad por la que reclamó y su vínculo con los hechos narrados, pues solo de acreditarse la existencia del daño cabría entrar a considerar las inconstitucionalidades y defensas planteadas." "Pese a esta carga inexcusable, quedó concluido el período probatorio sin que el actor arrimara elemento alguno en tal sentido, ya que las diferentes intimaciones que se le practicara a los efectos que el perito médico pudiera examinarlo no concurrió a la cita que se le señaló." "Como consecuencia, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la misma y se tuvo al actor por desistido de la pericia médica ofrecida por él y renuente aquella propuesta por las demandadas." "En consecuencia, no habiendo logrado el actor acreditar los extremos de hecho que hacen al fundamento de su pretensión, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes por carecer de causa (art.726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
- Disposiciones sobre costas y honorarios: se impusieron las costas a la actora conforme art. 68 CPCCN y se regularon honorarios por las sumas detalladas en el fallo ($956.260; $1.147.512; $1.147.512; $191.252) conforme Acordada CSJN 5/2026, con I.V.A. si corresponde. (No hubo votos en disidencia puesto que se trata de sentencia de primera instancia unipersonal; el fallo está firmado por el Dr. José Ignacio Ramonet.)

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