SUAREZ, BARBARA DAIANA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 24/04/2024. El Juzgado admitió la apelación de Bárbara D. Suárez, fijó la incapacidad laboral permanente y definitiva en 21,24% de la TO y condenó a Galeno ART SA (en liquidación) al pago de $18.858.097,69 más los intereses pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bárbara Daiana Suárez.
Demandado: Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (en liquidación).
Objeto: Prestación dineraria por incapacidad derivada de accidente in itinere del 24/04/2024 y la determinación del porcentaje de Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva (ILPPD) para el cálculo indemnizatorio conforme LRT.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, se fijó la ILPPD en 21,24% de la TO y se condenó a Galeno ART SA (en liquidación) a abonarle a Suárez la suma de $18.858.097,69 más intereses, imponiéndole las costas a la demandada y regulando honorarios conforme se detalla en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "El aludido peritaje, a partir del examen semiológico de la trabajadora y los estudios médicos complementario (v.gr.: RX tobillo izquierdo y TAC pie izquierdo), da cuenta que aquélla presenta limitación de los movimientos del tobillo izquierdo en flexión dorsal: 0° a 10° (2%); flexión plantar: 0° a 30° (2%), inversión: 0° a 20° (1%) y eversión: 0° a 10° (1%) que le genera una incapacidad del 6% de la TO, según baremo de ley. Asimismo, el perito médico informó que Suarez presenta una limitación funcional de la articulación MTTF del 2do., dedo pie izquierdo de 20º a 30º que le ocasiona una secuela del 2% de la TO."
2) "Por otra parte, en el área psíquica, con sustento en el informe psicodiagnóstico que realizó la Lic. Constanza, auxiliar de justicia concluyó que Suarez presenta un cuadro compatible con RVAN Grado II que le ocasiona una incapacidad del 10% de la TO, según baremo de LRT... por lo que determinó una Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 21,24% de la TO, según Baremo de ley."
3) "Por ello, atento al grado de incapacidad psicofísica (21,24% de la TO) y la edad de Suarez al momento del accidente (29 años) la prestación dineraria asciende a $18.858.097,70 ($747.398,36 x 53 x 21,24% x 65/29)... En consecuencia, la suma debida a Suarez con motivo del accidente in itinere que sufrió el 24/04/2024 en concepto de la prestación dineraria que prevé el art. 14 ap. 2º inc. a), LRT arroja un total de $18.858.097,69 (Pesos dieciocho millones ochocientos cincuenta y ocho mil noventa y siete con sesenta y nueve ctvs.)."
4) Sobre intereses y actualización: "el capital de condena de $18.858.097,70 deberá actualizarse desde la fecha del accidente in itinere -v.gr.: 24/04/2024
- hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE... De igual modo, corresponde dejar establecido que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplicará un interés equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina..."
5) Sobre prueba pericial: "Por ello, al no oponerse fundamentos de rigor científico que desvirtúen el análisis de causalidad médico-legal que realizó el Dr. Cammarota corresponde reconocerle eficacia probatoria de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477, CPCCN)... En consecuencia, concluyo... que presenta una Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 21,24% de la TO..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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