ALMIRON RIQUELME, MIGUEL SALVADOR c/ VERONA AUTOMOVILES S.A. s/DESPIDO
Reclamo por despido directo e indemnizaciones laborales contra Verona Automóviles SA. El Juzgado hizo lugar en lo sustancial a la demanda, condenó a la empresa al pago de $839.937,51 más intereses, la entrega del certificado de trabajo y al pago de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Salvador Almirón Riquelme.
Demandado: Verona Automóviles SA.
Objeto: Indemnizaciones derivadas de despido sin causa (art. 245, 232, 233 LCT), diferencias salariales, SAC y vacaciones proporcionales, entrega de certificado de trabajo y demás rubros resultantes de la extinción del vínculo; más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar en lo sustancial a la demanda; se condenó a Verona Automóviles SA a pagar la suma de $839.937,51 más intereses desde el 19/11/2018, a entregar el certificado de trabajo conforme art. 80 LCT en 5 días bajo apercibimiento de astreintes, se rechazó la reconvención por consignación y se impusieron las costas a la demandada. Además se reguló la percepción de los incrementos indemnizatorios previstos en las leyes 25.323 (arts. 1º y 2º).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Así expuesta la pretensión, a mi ver, la detenida lectura de las constancias de la causa y, en especial, el testimonio de fs. 102, meritado a la luz de las reglas de la sana crítica (arts. 90, LO y 386, CPCCN), avalan la versión actoral. En efecto, Loto dijo que conocía al actor ‘…del trabajo en Verona antes de ser Verona era Moena, después se fusionó y quedó Verona’ y, en ese marco, explicó que ‘…el sueldo era mensual, tenía una parte en negro al descubierto, esto por el actor (…) lo sabe porque todos hacían fila para cobrar la parte en negro, la fila la hacían en la caja, esta caja quedaba dentro del concesionario, la caja estaba centrada en la parte de ventas y tenían una ventanilla para el lado del taller y otra al lado del salón de ventas’. Más adelante, la dicente agregó que ‘[l]es pagaba la cajera que se llamaba Jorgelina Stepañiuk (…) se acercaban a la caja, les hacían firmar un comprobante que no tenían los empleados, firmaban como que recibían el dinero y les daban el dinero y el comprobante se lo quedaba la empresa para justificar esa salida del dinero, una vez al mes les pagaban el sueldo y la parte en negro que también era mensual’.”
2) “Desde tal enfoque, atento al detalle que realizó la perito contadora de los salarios liquidados al actor (ver fs. 112/116, Anexo I) en uso de las facultades que me confieren los arts. 56, LO y 56, LCT juzgo prima facie razonable que el importe abonado en forma clandestina hubiera sido de $3.000.”
3) “Por ello, Almirón resulta acreedor de los siguientes rubros e importes: a) indemnización por antigüedad (art. 245, LCT): $222.904,36; b) indemnización sustitutiva preaviso (art. 232, LCT) más SAC: $68.994,20 ($63.686,96 + $5.307,24); c) integración de mes despido (art. 233, LCT): $20.698,08 ($19.105,92 + $1.592,16); d) días noviembre 2018: $12.737,28; e) vacaciones proporcionales 2018 (18,18 días) más SAC: $25.086,11 ($23.156,41 + $1.929,70); f) SAC proporcional 2do. semestre 2018: $14.784,47; g) art. 2º de la ley 25.323: $156.298,32; h) art. 1° de la ley 25.323: $222.904,36 e i) art. 80 de la LO: $95.530,33, todo lo cual arroja un monto nominal de condena de $839.937,51 (Pesos ochocientos treinta y nueve mil novecientos treinta y siete con cincuenta y un
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