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VELASQUEZ BURGA, WILFREDO RAFAEL c/ DEL PLATA SEGURIDAD SRL s/DESPIDO

El actor demandó por despido sin causa y reclamó indemnizaciones, diferencias salariales y certificados laborales. El Juzgado N°28 hizo lugar a la demanda, condenó a la empleadora a abonar $411.519,99 más intereses, a entregar los certificados del art. 80 LCT y le impuso las costas.

Despido sin causa Indemnizaciones laborales Diferencias salariales Art. 80 lct Consignacion Prueba registral Astreintes Ley 25.323 Art. 132 bis lct Costas


¿Quién es el actor?

Wilfredo Rafael Velásquez Burga.

¿A quién se demanda?

Del Plata Seguridad S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido sin causa (28/06/2021), pago de indemnizaciones legales (arts. 232, 233, 245 LCT), diferencias salariales por registración y jornada/categoría, aplicación art. 132 bis LCT, entrega de certificados art. 80 LCT, y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en los rubros admitidos y se condenó a Del Plata Seguridad S.R.L. a pagar al actor la suma de $411.519,99 (más intereses desde el 28/06/2021) dentro del quinto día de quedar firme la sentencia; además, se ordenó la entrega de los certificados del art. 80 LCT en 30 días bajo apercibimiento de astreintes y se impusieron las costas a la demandada. Los rubros rechazados fueron la indemnización del art. 80 LCT por falta de requerimiento formal y las pretensiones fundadas en el art. 132 bis LCT y art. 1° ley 25.323 por insuficiente prueba.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "En tales condiciones y sin necesidad de analizar prueba alguna, considero que en el caso se presenta indudable el derecho del accionante a percibir las indemnizaciones que reclama y que la legislación prevé para los supuestos de despido sin justa causa (arts. 232, 233 y 245, L.C.T.), pues la accionada reconoció expresamente que el vínculo se disolvió por despido sin causa..." "Es que, en mi apreciación, el pago de la liquidación final e indemnizaciones derivadas del despido al dependiente, en oportunidad de la extinción de la relación laboral, es una obligación del empleador que debe ser cumplida en forma inmediata a la desvinculación... no basta la mera puesta a disposición en el intercambio telegráfico de las indemnizaciones derivadas del despido y liquidación final para tener por acreditado el cumplimiento de la obligación..." "La demandada no alegó ni mucho menos demostró que recurrió al instituto de la consignación en tiempo oportuno, ni tampoco consignó las sumas adeudadas al contestar la presente acción." Sobre certificados art. 80: "la certificación acompañada si bien contiene las constancias documentadas de aportes, no evidencia el cumplimiento de todos los demás previsto ... mientras ello no suceda, incumple con la norma y debe ser compelido a cumplimentarla..." Sobre deficiencias registrales y jornada: "la demandada no aportó al proceso ninguna probanza idónea que respalde su postura ... la falta de inscripción del horario en el libro del art. 52, L.C.T. ... debe ser valorada como un indicio negativo frente a la postura alegada por la empleadora..." Sobre rechazos específicos: "El reclamo con fundamento en el art. 132 bis de la LCT será rechazado... no se produjo ninguna prueba conducente tendiente a acreditar la conducta penada por la norma..." y "Misma suerte adversa merece ... el art. 1º de la ley 25.323, puesto que el accionante no ha alegado ni acreditado que se le pagaran importes salariales que no figuraban en los recibos..."
- No existen votos en disidencia en el pronunciamiento.

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