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GOMEZ, ERIKA NOEMI c/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La actora reclamó indemnizaciones por despido, deficiente registro de fecha de ingreso y reparación por enfermedad profesional. El Juzgado de Primera Instancia resolvió parcialmente la demanda: desestimó la pretensión fundada en el Derecho común y en la Ley de Riesgos del Trabajo en subsidio, rechazó el reclamo por daño discriminatorio, pero condenó a PEPSICO DE ARGENTINA SRL a pagar $464.707,28 y a entregar certificado de trabajo.


¿Quién es el actor?

ERIKA NOEMI GÓMEZ.
- Demandados: PEPSICO DE ARGENTINA SRL y ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por despido (incluyendo reclamo por defecto de registración de la fecha de ingreso y horas extras), y en subsidio condena y prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo; además, reparación integral por enfermedad profesional y daño moral por despido discriminatorio.

¿Qué se resolvió?

El tribunal resolvió de modo parcial las pretensiones. Por un lado, rechazó las acciones basadas en el Derecho común y la pretensión subsidiaria fundada en la ley 24.557, y desestimó el pedido de declaración de discriminación por despido; por otro lado, fijó que el contrato laboral finalizó el 19/03/2018 y condenó a PEPSICO DE ARGENTINA SRL a pagar a la actora la suma de $464.707,28 dentro del quinto día mediante depósito judicial, más intereses, y a entregar el certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes. Se impusieron las costas a PEPSICO y se regularon honorarios de peritos y letrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Tal como ha quedado trabada la litis y atento que las demandadas PEPSICO DE ARGENTINA SA y ASOCIART SA ART negaron específicamente la mecánica del siniestro descrito en la demanda y las condiciones de prestación de tareas en las instalaciones de PEPSICO DE ARGENTINA SA, por lo que en el marco de la acción civil intentada tendiente a obtener la reparación integral fundada en el derecho común, correspondía a la parte actora acreditar aquel presupuesto fáctico al que identifica como causante de las secuelas incapacitantes, esto es las tareas mecánicas y repetitivas realizadas por

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