DI PAULO, MAXIMILIANO ARIEL c/ METALURGICA SORIA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido y rubros indemnizatorios contra Metalúrgica Soria S.A. y otras. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a METALURGICA SORIA SA a pagar $204.011,64 más intereses; rechazó las pretensiones contra H. E. Soria, D. A. Soria, Muratore Constructora S.A. y M. Ciucci por falta de acreditación de grupo económico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Maximiliano Ariel Di Paulo.
Demandado: METALURGICA SORIA SA; asimismo se demandó a HECTOR ENRIQUE SORIA, HOTEL PORTOFINO SRL (luego DASEB/HOTEL), DOMINGO AMBROSIO SORIA, MURATORE CONSTRUCTORA SA y MARCELO CIUCCI; la sentencia condena solo a METALURGICA SORIA SA y rechaza las pretensiones contra H. E. Soria, D. A. Soria, MURATORE y M. Ciucci.
Objeto: cobro de rubros indemnizatorios y salariales por despido (indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes despido, remuneraciones de mayo-agosto 2014, SAC de varios períodos, indemnizaciones según ley 25.323, horas extras, daño moral, vacaciones, etc.). Se denunció relación no registrada y pretensión de aplicar art. 31 LCT por grupo económico.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a METALURGICA SORIA SA al pago de $204.011,64 dentro de los cinco días mediante depósito judicial, más intereses desde el 28/09/2014 en la forma indicada; se rechazó la acción contra HECTOR ENRIQUE SORIA, DOMINGO AMBROSIO SORIA, MURATORE CONSTRUCTORA SA y MARCELO CIUCCI; se impusieron costas a la demandada vencida con excepciones conforme considerando VI; se regularon honorarios (determinados en UMA) y se ordenaron las comunicaciones previstas (art. 13 ley 24.635 y art. 278 LCT).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
“Dicho esto, cabe aclarar que en el caso media un litisconsorcio pasivo llamado a responder por una única pretensión, lo que produce diversas consecuencias desde el punto de vista procesal, entre las que se destaca que las defensas opuestas por uno de los litisconsortes favorecen a los demás, y que las alegaciones y pruebas aportadas por los litisconsortes deben ser valoradas en su conjunto… Sentado lo expuesto, corresponde examinar en primer término la fecha y modo en que se configuró la ruptura de la relación laboral objeto de autos, dado que no resulta materia de debate que el actor y la demandada METALURGICA SORIA SA se hallaron vinculados por un contrato de trabajo.”
“Ahora bien, atento que la empleadora METALURGICA SORIA SA incumplió la intimación formulada por la ubicación del libro previsto en el art. 52 L.C.T. (v. fs. 211 –foliatura digital), cobra operatividad la presunción dispuesta por el art. 55 LCT, por lo que cabe presumir en favor de la afirmación del actor acerca de las fechas de ingreso y egreso denunciadas en la demanda, datos que debían constar en el libro especial (art. 55 LCT). Tal presunción no fue desvirtuada por la accionada.”
“En consecuencia, considero que la decisión extintiva del demandante resultó ajustada a derecho (cfr. arts. 242 y 246 de la LCT). Dado que el despido aunque es un acto unilateral también es recepticio, cabe concluir que el distracto operó el 23/09/2014, fecha en que fue entreg
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: