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DI PAULO, MAXIMILIANO ARIEL c/ METALURGICA SORIA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Demanda por despido e indemnizaciones contra la empleadora y terceros por presunta integración de grupo económico. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda contra METALURGICA SORIA SA y condenó a abonar $204.011,64 con más intereses, y rechazó la acción contra HECTOR ENRIQUE SORIA, DOMINGO AMBROSIO SORIA, MURATORE CONSTRUCTORA SA y MARCELO CIUCCI por falta de prueba de la integración societaria.

Despido Indemnizaciones Lct Art. 55 lct Art. 31 lct Presuncion registral Horas extras Ley 25.323 Responsabilidad solidaria Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MAXIMILIANO ARIEL DI PAULO. Demandado: METALURGICA SORIA SA; además se demandó a HECTOR ENRIQUE SORIA, HOTEL PORTOFINO SRL (luego dado por desistido), DOMINGO AMBROSIO SORIA, MURATORE CONSTRUCTORA SA, MARCELO CIUCCI, entre otros. Objeto: Cobro de rubros indemnizatorios y salariales por despido, salarios adeudados (mayo–agosto 2014), SAC, vacaciones, horas extras, indemnizaciones previstas en LCT y leyes 24.013 y 25.323, daño moral, y responsabilidad solidaria de otros codemandados conforme art. 31 LCT. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a METALURGICA SORIA SA a pagar al actor $204.011,64 más intereses; se rechazó la acción contra HECTOR ENRIQUE SORIA, DOMINGO AMBROSIO SORIA, MURATORE CONSTRUCTORA SA y MARCELO CIUCCI; se impusieron las costas a la parte demandada vencida con excepciones indicadas; se ordenó reintegro al Fondo de Financiamiento y se regularon honorarios (ver dispositivo). La sentencia concreta los rubros admitidos y explica la forma de actualización e intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) “Dicha excepción debe ser rechazada al no contener descripción alguna de los hechos en que se funda (cfr. art. 65 LO). En efecto, un planteo dirigido genéricamente contra todos los créditos reclamados para el caso en que se encuentren prescriptos no es más que un formulismo vacío de contenido que, en sentido estricto, no constituye una defensa al no identificarse ningún hecho que hubiera sido alegado claramente y que le sirva de fundamento a ella (cfr. art. 356 inc. 2 CPCCN). Por las razones expuestas, corresponde desestimar el planteo de prescripción contenido en el escrito de responde.” 2) “Atento que la empleadora METALURGICA SORIA SA incumplió la intimación formulada por la ubicación del libro previsto en el art. 52 L.C.T. (v. fs. 211 –foliatura digital), cobra operatividad la presunción dispuesta por el art. 55 LCT, por lo que cabe presumir en favor de la afirmación del actor acerca de las fechas de ingreso y egreso denunciadas en la demanda, datos que debían constar en el libro especial (art. 55 LCT). Tal presunción no fue desvirtuada por la accionada… En consecuencia, considero que la decisión extintiva del demandante resultó ajustada a derecho (cfr. arts. 242 y 246 de la LCT). … Dado que el despido aunque es un acto unilateral también es recepticio, cabe concluir que el distracto operó el 23/09/2014…” 3) “En efecto, no obra en autos prueba alguna idónea que acredite la existencia de los extremos alegados por el demandante en relación a la coaccionada MURATORE CONSTRUCTORA SA…. Las imprecisiones señaladas, y contradicciones apuntadas ut supra, sumado a que se trata del único testigo que compareció a declarar, restan valor probatorio a su testimonio (cfr. art. 90 LO). … Por todo lo expuesto, concluyo que la demanda interpuesta respecto de MURATORE CONSTRUCTORA SA, HECTOR ENRIQUE SORIA, DOMINGO AMBROSIO SORIA y MARCELO CIUCCI debe ser desestimada (cfr. art. 726 CCCN).” 4) “Por todo lo expuesto, prosperarán las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 LCT, así como el incremento indemnizatorio previsto por el art. 2 de la ley 25.323… Resulta admisible los conceptos remuneraciones de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2014, remuneración de los días trabajados del mes del distracto, SAC del 2012, SAC del 2013, SAC del 2014… No tendrá favorable recepción la indemnización reclamada con fundamento en el art. 8 de la ley 24.013… Corresponde a esta altura precisar que no resulta conducente la aplicación de la ley 27.742… No haré lugar a los rubros “SAC” y “DAÑO MORAL” ya que tales aspectos del reclamo inicial no cumplen con las previsiones del art. 65 LO… No puede progresar la pretensión tendiente al cobro de la indemnización del art. 45 de la ley 25.345… dado que el accionante no logró acreditar que laboró en exceso de la jornada máxima legal, no tendrá favorable recepción el reclamo por falta de pago de horas extras.”
- Disidencias relevantes: no se registran votos múltiples; la resolución es de un solo juez de primera instancia.

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