ARRIOLA, LUCAS MOISES c/ GRUPO ALMAR S.R.L. s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto y reclamó indemnizaciones y rubros salariales. El Juzgado N°24 hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a Grupo Almar S.R.L. al pago de $172.655,27 más intereses, ordenó la entrega del certificado de trabajo y fijó costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lucas Moisés Arriola.
Demandado: Grupo Almar S.R.L.
Objeto: Indemnizaciones por despido (declara despido indirecto), rubros indemnizatorios y salariales adeudados (horas suplementarias, SAC, vacaciones, días trabajados del mes del despido), y entrega de certificados laborales.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Grupo Almar S.R.L. a pagar al actor la suma de $172.655,27 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más intereses conforme lo indicado en el considerando V; además se condenó a la demandada a entregar el certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes, se impusieron las costas a la demandada y se reguló la devolución al Fondo de Financiamiento y los honorarios conforme se detalla en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Con fundamento en lo expuesto, ante tal orfandad probatoria, concluyo que la decisión rupturista en que se colocó el trabajador resultó injustificado (conf. arts. 242 y 246 LCT), y en consecuencia, habré de rechazar las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los artículos 232, 233 y 245 de la LCT, DNU 34/19 (y sus prórrogas), ley 24.013 y 25.323, y el rubro horas suplementarias adeudadas."
"V.
- A los fines de practica la liquidación correspondiente, estaré a las fechas ingreso y egreso no controvertidas (22/5/2017 – 17/3/2021), y a la mejor remuneración percibida que ascendió a $44.514,08, informada por la perito contadora como registrada por la demandada y que se encuentra firme (ver págs. 9/10 de la pericia incorporada en fd. 106/113; arts. 386 y 477 CPCCN). En consecuencia, los rubros e importes que diferiré a condena son los siguientes: 1) S.A.C. proporcional: $9.146,73; 2) Vacaciones proporcionales con s.a.c.: $5.555,36; 3) Días correspondientes al mes del distracto: $24.410,95; 4) Indemnización art. 45 ley 25.345: $133.542,24."
- Observaciones sobre prueba y valoración: El juez consideró que el actor no acreditó suficientemente la registración y horas alegadas (se desistió de la prueba testimonial ofrecida), por lo que la resolución rupturista fue calificada como injustificada; sin embargo, la demandada no acreditó el pago de la liquidación final ni la efectiva puesta a disposición del certificado de trabajo, lo que permitió declarar procedentes ciertos rubros y la indemnización art. 45 ley 25.345.
- Disidencias: No existen votos ni disidencias (sentencia de primera instancia dictada por un juez único).
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