SOTO, SHEILA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso contra la resolución de la Comisión Médica que había determinado ausencia de incapacidad tras accidente laboral ocurrido el 22/11/2022. El Juzgado revocó la resolución administrativa, fijó la incapacidad en 7,38% de la T.O. y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $595.005,29 más intereses, además de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sheila Soto.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso por la resolución del 27/04/2023 de la Comisión Médica N°10 (Delegación Villa Urquiza) que negó incapacidad derivada del accidente ocurrido el 22/11/2022; se reclama reconocimiento de incapacidad y consecuente indemnización en virtud de la Ley especial (art. 56 LO y LCT, Decreto 1278/2000 y Decreto 1694/2009).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución de la Comisión Médica y se fijó la incapacidad laborativa de Sheila Soto en 7,38% de la T.O.; se condenó a Provincia ART S.A. a abonar $595.005,29 (más intereses desde el 22/11/2022), se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios (16% actora; 13% demandada; 7% perito médico; 7% perito psicóloga) sobre el monto final de condena. Rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El experto dictamina que la actora presenta limitación funcional de tobillo derecho, que la incapacita físicamente en 6% de la T.O. Sostiene además que la impugnante presenta una R.V.A.N. manifestación depresiva Grado II, que la incapacita en 10% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad psicofísica de la demandante asciende a 19,84% de la T.O."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en lo atinente a la incapacidad física, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante."
"Se entiende, en tal sentido, que para que exista daño psíquico debe mediar una perturbación patológica de la personalidad ... que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso (CSJN, 29/6/04, 'Coco c/Provincia de Buenos Aires', Fallos 327:2722)."
"Por ello, señalo que voy a disentir con las conclusiones atento las circunstancias del caso y desestimar la incapacidad psicológica."
"De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $595.005,29.
- (2,6 X $58.508.
- X 53 X 7,38%) puesto que la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009..."
"Por lo expuesto, disposiciones legales de aplicación y constancias de autos FALLO: 1) Revocar lo decidido por la Comisión Médica Nro. 10 delegación Villa Urquiza el 27 de abril de 2023 y fijar la incapacidad laborativa de SHEILA SOTO en 7,38% de la T.O. ..."
- Disidencia: el juez individualmente expresa que disiente respecto de la incapacidad psicológica señalada por el perito y "desestima la incapacidad psicológica"; esa posición integra los fundamentos del fallo pero no constituye una disidencia frente a otro voto (sentencia unipersonal).
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