VENECIA, VANESSA ELIZABETH c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la resolución de la Comisión Médica que le reconoció 2,30% de incapacidad por accidente del trabajo. El Juzgado revocó la resolución administrativa, fijó la incapacidad en 7,49% de la T.O. y condenó a la aseguradora a pagar $117.582,88 más intereses, con imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
VANESSA ELIZABETH VENECIA.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: apelación contra la resolución del 06/09/2021 de la Comisión Médica Nº 10 que determinó incapacidad del 2,30% por siniestro ocurrido el 18/05/2018; pretensión de mayor reconocimiento indemnizatorio por incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó lo decidido por la Comisión Médica Nº 10 y se fijó la incapacidad laboral de la actora en 7,49% de la T.O., por lo que se condenó a la aseguradora a abonar a la actora la suma de $117.582,88 dentro del quinto día, más los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actora; 13% demandada; 7% perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripto):
"La experta dictamina que la actora presenta limitación funcional del tobillo derecho, que la incapacita físicamente en 7% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad física de la demandante asciende a 7,49% de la T.O." (v. fs. 16 / 23 foliatura digital).
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN)."
"En apoyo de lo dicho recuerdo que 'las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces' (CNAT, Sala I, 26/05/2008, 'Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro')."
"Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $117.582,88.
- que generará intereses desde el 18/05/2018."
Además, el tribunal explicó la forma de devengamiento de intereses conforme art. 11 ley 27.348 y previó capitalización en caso de mora; impuso las costas a la aseguradora vencida (conf. art. 68 CPCCN) y reguló honorarios conforme art. 38 LO y art. 1255 CCCN y Decreto 157/2018.
- Votos en disidencia: no existen votos en disidencia en la sentencia analizada.
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