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YUSUF, DANIEL UBALDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 24/07/2015. El Juzgado Nacional de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a abonar $92.176,20 más intereses y costas, con regulación de honorarios conforme Acordada CSJN 10/2026.

Accidente in itinere Incapacidad permanente Ley 24.557 Prescripcion Inconstitucionalidad art.46 Ripte Actualizacion e intereses Costas Honorarios Juzgado nacional de primera instancia del trabajo


¿Quién es el actor?

YUSUF DANIEL UBALDO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por incapacidad permanente derivada de accidente in itinere (ocurrido el 24/07/2015) conforme ley 24.557 y normativa complementaria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar al actor la suma de $92.176,20 (pesos noventa y dos mil ciento setenta y seis con veinte centavos) más los intereses previstos en el considerando, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse, imponiéndose además las costas a la demandada y regulándose honorarios y peritos según lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "En la especie, de acuerdo a que con fecha 30.09.2015 se otorgó el alta médica sin incapacidad (art. 7 inc a) Ley 24.557)... comenzando a correr el plazo de prescripción de dos años previsto en el art. 44 de la LRT el 30.09.2015 fecha de alta médica reconocida por la demandada ( fs. 45)... La demanda fue iniciada con fecha 14.06.2017, en consecuencia interpuesta dentro del plazo previsto por el art. 44 de la LRT..." (sobre prescripción). "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia... el art.46... establece la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos... impiden al trabajador ocurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia..." (planteo de inconstitucionalidad del art.46 L.24.557). Sobre la incapacidad: la perito concluyó: "se estima que el Sr. YUSUF DANIEL UBALDO... presenta una Incapacidad Física Parcial y Permanente del 17,00 % (diecisiete por ciento) de la total... Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado I/II con componentes ansiosos y depresivos 5% de la T.O Sub Total Incapacidad: 15,00 %..." El tribunal aclaró que se aparta del porcentaje psicológico y concluyó que "el actor padece una incapacidad física parcial y permanente del 11,20% de la TO, más factores de ponderación, lo que así decido." Cálculo indemnizatorio: "le corresponde al actor un total de $ 92.176,20.
- que surge de la aplicación de la fórmula establecida por la ley 24557 (53 x $9.354,42.
- x 65/39 x 11,20%), lo que así decido." Actualización e intereses: "El monto de condena deberá incrementarse con actualización e intereses de conformidad con lo normado por el art.55 de la ley 27.802, desde la fecha del accidente (24.07.2015) y hasta el efectivo pago, debiéndose utilizar los índices publicados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para aquellos períodos en que o hubiese sido publicado el IPC por el INDEC." Sobre RIPTE: el juez expone análisis y, pese a considerar aplicable lo previsto en la ley 26.773, decide ajustarse al pronunciamiento de la Corte Suprema en "Espósito" por razones de economía procesal y seguimiento de doctrina.
- Disidencias: no aplican; es sentencia de primera instancia singular.

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