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MANTIÑAN, TOMAS FARID c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la resolución de la Comisión Médica N°10 que reconoció una incapacidad del 2,20% por accidente laboral. El Juzgado revocó la decisión administrativa, fijó la incapacidad en 6,72% de la T.O. y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $166.794,49 más intereses y costas.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Entorsis de tobillo Pericia medica Dano psiquico Interes desde la fecha del siniestro Costas Honorarios Ley 27.348 Juzgado nacional de primera instancia del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TOMAS FARID MANTIÑAN. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica N°10 (24/06/2022) que había establecido incapacidad del 2,20% por accidente del 26/09/2019; se reclama mayor incidencia incapacitante y consecuente reparación. Decisión: Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad laboral del actor en 6,72% de la T.O.; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar la suma de $166.794,49 dentro del quinto día mediante depósito bancario, con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de letrados y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria en lo atinente a la incapacidad fìsica, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante." 2) Sobre el daño psíquico: "Para que exista daño psíquico debe mediar una perturbación patológica de la personalidad (Zavala de González, “Daños a las personas”, t. II-A, p. 193; Daray, “Daño psicológico”, p 16; Tkaczuk, “Principios de derechos humanos y daño psíquico”, p. 31) que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso (CSJN, 29/6/04, 'Coco c/Provincia de Buenos Aires', Fallos 327:2722)." El juez concluye que, en el caso concreto —una entorsis de tobillo— "el daño psicológico no puede ser receptado si el físico verificado es exiguo", por lo que disiente de la incapacidad psicológica y la desestima. 3) Sobre la corrección de errores y resultado final: el magistrado detecta un "error de tipea" en la pericia (se consignó tobillo derecho cuando debía ser izquierdo) y concluye que "el recurrente presenta una limitación funcional de tobillo izquierdo, lo que le genera una incapacidad física de 6,72% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 26 de septiembre de 2019." 4) Dispositivo: "Revocar lo decidido por la Comisión Médica Nro. 10 el 24 de junio de 2022, y fijar la incapacidad laborativa de TOMAS FARID MANTIÑAN en 6,72% de la T.O. y, consecuentemente, condenar a PROVINCIA ART S.A a abonar ... $166.794,49.
- con más los intereses respectivos. 2) Imponer las costas a la demandada vencida. 3) ... corresponde regular los honorarios ... en el 16%, 13%, 7% y 7% ...".
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; la resolución es del Juez de primera instancia que decide el recurso.

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