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QUINTERO VAZQUEZ, MARINO JAVIER c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador impugnó el dictamen médico de la Comisión Médica por una posible enfermedad profesional lumbar. El Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo N°60 rechazó el recurso y confirmó el dictamen médico del 09/12/2025 por no acreditarse fundamento científico ni prueba suficiente que establezca la relación de causalidad, y declaró las costas a cargo del recurrente.

Recurso de apelacion Ley 27348 Comision medica jurisdiccional Enfermedad no listada Causalidad laboral Inculpable Art Confirmacion de dictamen Costas Procedimiento laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARINO JAVIER QUINTERO VAZQUEZ (trabajador). Demandado: ASOCIART ART S.A. (aseguradora/ART), y se impugna dictamen de Comisión Médica Jurisdiccional. Objeto: Impugnación del dictamen médico administrativo que consideró la enfermedad lumbar denunciada como de carácter inculpable (rechazo de la contingencia por “enfermedad no listada”) y revisión del carácter de la dolencia y/o incapacidad. Decisión: Se rechazó el recurso interpuesto por el trabajador y se confirmó el dictamen médico del 09/12/2025 en el expediente administrativo 333109/25; se declararon las costas en el orden causado y se remitirá, previa intervención del Ministerio Público Fiscal, la causa a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “En estos términos entiendo que no ha logrado rebatir las conclusiones del dictamen médico en cuanto sostuvo que: ‘…no ha sido aportado al expediente fundamento científico que permita establecer una relación de causalidad entre la ENFERMEDAD denunciada, el agente de riesgo invocado y la actividad laboral realizada, debiéndose considerar de carácter de inculpable…’, por lo que la queja debe ser desestimada.” “Dicho de otro modo, el trabajador no ha señalado por qué la interpretación, lectura o ponderación de los estudios y/o documentación tenida en cuenta en el dictamen sobre cuya base se dictó la disposición objeto de recurso, resulta deficiente, equivocada o no ajustada a derecho.” “Tal como lo define el anexo 1 de la Res. 179/15 el trámite se encuentra destinado a ‘analizar la pertinencia de la calificación de patologías no listadas como enfermedades profesionales’ -y no determinar incapacidad alguna tal como pretende el quejoso
- en el cual la Comisión Médica jurisdiccional puede, de conformidad con lo normado por el art. 6 inc. 2b de la Ley 24.557 considerar que la enfermedad es provocada por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo o como en este caso determinar que no lo es.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la resolución analizada.

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