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NOGUERA RAMIREZ, DAIANA SOLANGE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora interpuso recurso contra la resolución de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente del 26/02/2024. El Juzgado revocó la decisión administrativa, fijó la incapacidad en 1,53% de la T.O. y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $1.454.117,40 más intereses.

Recurso de apelacion Incapacidad Ley 27.348 Accidente de trabajo in itinere Pericia medica Indemnizacion Ripte Decreto 1694/2009 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Noguera Ramírez, Daiana Solange.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por la resolución del 21/01/2025 del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 que estableció ausencia de incapacidad por accidente ocurrido el 26/02/2024; pretensión de reconocimiento de incapacidad e indemnización conforme ley 27.348 y normativa aplicable (Decreto 1694/2009, Decreto 1278/2000, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la resolución de la Comisión Médica N°10 de fecha 21/01/2025, se fijó la incapacidad psicofísica de la actora en 1,53% de la T.O. y se condenó a Provincia ART S.A. a abonar la suma de $1.454.117,40 dentro del quinto día más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actor; 13% demandada; 8% perito).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): 1) “La experta dictamina que la Sra. Noguera Ramírez presenta una leve limitación funcional de tobillo izquierdo, que la incapacita físicamente en 1% de la T.O. Manifiesta que presenta también una RVAN grado I-II, que la incapacita psicológicamente en 0,5% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación y la aplicación de la fórmula de capacidad restante, la incapacidad psicofísica de la demandante asciende a 1,53% de la T.O.” (v. fs. 122 foliatura digital). 2) “Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante, en tanto que la impugnación presentada por la parte actora ... no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como mera objeción fundada en disconformidad con lo constatado por la experta (art. 386 y 477 CPCCN).” Además el tribunal cita: “las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto...” (CNAT, Sala I, 26/05/2008, “Zalazar, María Mercedes ...”). 3) Cálculo indemnizatorio: se consideró ingreso base $689.697,77 (según liquidación RIPTE/AFIP) y coeficiente etario 2,6; aplicando Dto.1278/2000 y Dto.1694/2009 resultó una indemnización de $1.454.117,40. El tribunal decidió además que el monto se actualizará mediante índice RIPTE desde la fecha del siniestro (26/02/2024) y que, en caso de incumplimiento, devengará interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, acumulándose semestralmente conforme art. 770 C.C. y C.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto.

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