SOLER, LUCAS ALFREDO c/ RECONQUISTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador apeló el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que calificó como no laboral el síndrome del túnel carpiano bilateral. El Juzgado declaró desierto el recurso, devolvió el trámite al Servicio de Homologación de la Comisión Médica, reguló costas y fijó honorarios de $800.000 para la representación letrada de cada parte.
¿Quién es el actor?
SOLER, LUCAS ALFREDO.
¿A quién se demanda?
RECONQUISTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional No 010 que determinó el carácter no laboral de la contingencia (síndrome del túnel carpiano bilateral con fecha de primera manifestación el 15/06/2025), promovido en virtud de la Ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado declaró desierto el recurso interpuesto por el actor; declaró las costas por su orden; reguló honorarios a favor de la representación letrada del actor y de la demandada en $800.000 cada una, con devengamiento de interés y eventual IVA; y ordenó la devolución del expediente para que el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional prosiga el trámite.
- Fundamentos principales (trascripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"El dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional No 010, que determinó el carácter no laboral de la contingencia de autos de acuerdo con lo previsto en el art. 6.1 de la LRT (ver fs. 108/110 de las actuaciones administrativas remitidas), viene apelado por el trabajador en los términos del art. 2° de la Ley 27.348... El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.)."
"En el caso en examen, como se adelantara, el recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen, en los que se basó el carácter no laboral de la enfermedad denunciada, sino que se limita a cuestionar la constitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, lo cual obsta a que el suscripto pueda intentar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas."
"Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado (art. 116 L.O.). ... cabe apartarse de los lineamientos de la Resolución Nº26 del 13 de diciembre de 2021 dictada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y en consecuencia proceder a la devolución del presente recurso a fin de que el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional a prosiga el consecuente trámite."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por el Juzgado de Primera Instancia en un solo voto (firmada por el Dr. Leonardo Gabriel Bloise).
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