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LUQUI, GABRIEL JUAN CARLOS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador; pide compensación por secuelas derivadas de accidente en ocasión de trabajo bajo la ley 24.557 y 27.348. El Juzgado hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad laboral del 18,6% y condenó a la aseguradora a pagar $2.325.718,29 más intereses, imponiéndole las costas.

1. riesgos del trabajo 2. ley 24.557 3. ley 27.348 4. incapacidad laboral permanente 5. pericia medica 6. liquidacion indemnizatoria 7. dano moral (ley 26.773) 8. ripte 9. intereses y actualizacion 10. costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luqui, Gabriel Juan Carlos. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Reclamo de reparación por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente en ocasión de trabajo (causa iniciada bajo el régimen de la Ley 24.557 y trámite administrativo Ley 27.348), con petición de reconocimiento de incapacidad y consecuente indemnización y daño moral. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se determinó incapacidad laborativa del 18,6% de la totalidad de la tarea u oficio (T.O.), se liquidó la indemnización principal en $1.938.098,57 y el daño moral en $387.619,71, integrando una condena total de $2.325.718,29 que deberá ajustarse conforme al considerando y devengará intereses en los términos fijados; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones de párrafos relevantes): 1) Sobre la pericia y grado de incapacidad: “En la evaluación el actor manifiesta que el dolor es de 10 /10. Evaluación funcional: Hombro derecho: Abducción 90° 4% Aducción 30°
- Flexión 90° 4% Extensión 50°
- Rotación externa 70 ° 1% Rotación interna 60°
- Incapacidad total = 9% Hombro izquierdo: Abducción 90° 4% Aducción 30°
- Flexión 100° 2% extensión 30°1% Rotación Externa 110°
- Rotación Interna 80°
- Incapacidad total= 7% Diagnóstico : Tendinopatía del supraespinoso en ambos hombros :derecho= 9% izquierdo = 7 % Subtotal ( 16%) Factores de ponderación: Dificultad para la realización de las tareas: intermedia = 10% Edad del trabajador : 35 años = 4 % Subtotal de Factores de ponderación ( 14 % de 16%) = 2,6 Porcentaje ( 16% + 2,6 %)= 18,6% Porcentaje total de incapacidad ( 18,6% de 100% de Capacidad restante) = 18,6% ...” 2) Sobre valoración probatoria y conclusión: “La pericia medica ha sido impugnada por la parte demandada, pero no encuentro desvirtuados los criterios objetivos en los que el perito fundó su informe (art. 477 CPCCN). ... el análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me lleva a la convicción que por el accidente en ocasión de trabajo por el que se reclama en autos, el accionante presenta incapacidad laborativa en el orden del 18,6% de la T.O., la que deberá ser resarcida conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557.” 3) Sobre liquidación, daño moral y ajuste: “De acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado (18,60%) de la T.O, el ingreso base mensual ($90.739,20.-) y lo dispuesto por el art. 14 inc. 2º, acápite a) de la LRT, el importe que resulta de acuerdo con los parámetros que establece la citada norma, asciende a la suma de $1.938.098,57.
- ... Por idénticos fundamentos deberá condenarse a la demandada a abonar la suma de $387.619,71.
- en concepto de daño moral conforme lo normado por el art. 3 de la ley 26.773 ... En definitiva, la acción instaurada progresará por la suma total de $2.325.718,29.
- debiéndose practicar, con más los intereses a la tasa que esta sentencia determina.”
- Votos en disidencia: No obra disidencia en el pronunciamiento; el fallo es único.

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