GONZALEZ, JORGE ALBERTO c/ ART MUTUAL DE EMPLEADOS MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR SAN FRANCISCO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el trabajador reparación por accidente in itinere con diagnóstico de incapacidad permanente del 16,75% según pericia médica. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°40 hizo lugar a la demanda y condenó a ART Mutual a pagar $38.188.231,73 más intereses, imponiéndole además las costas y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GONZÁLEZ, Jorge Alberto.
Demandado: ART Mutual de Empleados Mecánicos y Afines del Transporte Automotor San Francisco.
Objeto: Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 11/12/2024, con reparación por incapacidad psicofísica permanente y daño moral; impugnación de la liquidación practicada.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $38.188.231,73 (que deberá adecuarse conforme al considerando), más intereses según lo fijado en la sentencia; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (40 UMA, 30 UMA y 9 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
Informe pericial: “Analizado el antecedente traumático, documentación médica disponible, resultado de examen físico, estudios complementarios y estado actual, determino una incapacidad psicofísica parcial y permanente de 16,75% por los conceptos limitación funcional de hombro derecho para la abdoelevaciòn, elevación anterior y posterior (4%), limitación para la flexión de rodilla derecha en rango de 0º-140º (2%), Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II con manifestación depresiva (10%) y factores de ponderación por dificultad leve para la tarea en rango de 5% (0,76%), no amerita recalificación (0,00%) y edad en rango menor de 31 años (0,46%), según Baremo Nacional y su Decreto 659/96 ...”
Valoración del peritaje y prueba: “La jurisprudencia ha señalado que el juez sólo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas... extremos que a mi juicio no surgen del presente... Por lo expuesto, el análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me lleva a la convicción que por el accidente in itinere por el que se reclama en autos, la accionante presenta incapacidad laborativa en el orden del 16,75% de la T.O., la que deberá ser resarcida conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557.”
Liquidación y daño moral: “De acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado (16,75%) de la T.O, el ingreso base mensual ($1.489.045,71.-) ... asciende a la suma de $31.823.526,44.
- ... Por idénticos fundamentos deberá condenarse a la demandada a abonar la suma de $6.364.705,29.
- en concepto de daño moral conforme lo normado por el art. 3 de la ley 26.773...”
Sobre actualización e inaplicabilidad de art. 55 ley 27.802: “Que en tal orden de entender juzgo que las disposiciones del art. 55 de la ley 27.802 resultan inaplicables al caso de autos enmarcado en el sistema legal de la ley 24577 y 27308 y norma aplicables.”
- Votos en disidencia relevantes: No constan votos en disidencia en esta sentencia.
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