RAIMUNDO GARAY, JUAN JOSE c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador impugnó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que negó incapacidad por accidente laboral ocurrido el 18/05/2025. El Juzgado declaró desierto el recurso por falta de agravios concretos y razones fundadas, y reguló honorarios en $800.000 para cada representación, además de imponer costas por su orden.
¿Quién es el actor?
RAIMUNDO GARAY, JUAN JOSE (trabajador).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso conforme Ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010 que determinó ausencia de incapacidad derivada del accidente laboral ocurrido el 18 de mayo de 2025 (cuerpo extraño en ojo derecho).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso interpuesto por el actor. Se impusieron las costas por su orden. Se regularon honorarios para la representación letrada de la actora y de la demandada en la suma actual de $800.000 cada una; una vez firme el pronunciamiento y vencido el plazo de cinco días, ambos créditos devengarán interés a la tasa pasiva promedio del BCRA y, si corresponde, se adicionará IVA conforme criterio de la CSJN. Finalmente se ordenó copiar, registrar y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010, que determinó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio de autos (ver fs. 67/69 de las actuaciones administrativas remitidas), viene apelado por el trabajador en los términos del art. 2° de la Ley 27.348... El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.). En efecto, conviene recordar que la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equivocadas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho que pudieran haberse incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de aquella decisión que pretende se revoque..."
"En el caso en examen, como se adelantara, el recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas... Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado (art. 116 L.O.)."
- Disposiciones sobre costas y honorarios: "Las costas de la presente instancia se declaran por su orden, en atención a la naturaleza de la acción y que la actora pudo considerarse asistida de mejor derecho (cfr. art. 68 CPCCN)." "corresponde regular los honorarios... en la suma actual de $800.000.
- (PESOS OCHOCIENTOS MIL) [para cada parte]... Una vez firme el presente pronunciamiento y vencido el plazo de cinco días, ambos créditos devengarán un interés equivalente a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina (cfr. artículo 61 de la ley 21.348). Asimismo, en caso de corresponder, deberá adicionarse a la suma fijada en concepto de honorarios el impuesto al valor agregado..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el fallo es de un solo juez de primera instancia que resolvió conforme lo transcripto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: