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RISSO PATRON, MARIANA c/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló el dictamen de la Comisión Médica que declaró ausencia de incapacidad por un corte en el dedo anular izquierdo ocurrido el 07/08/2025. El Juzgado declaró desierto el recurso por falta de agravios concretos y razonados y reguló honorarios en $800.000 para cada representación, con costas por su orden.

Recurso ley 27.348 Desestimacion Comision medica Incapacidad laboral Agravios concretos Costas por su orden Honorarios $800.000 Interes bcba Accidente de trabajo Examen administrativo


¿Quién es el actor?

RISSO PATRON, Mariana (trabajadora, actora).

¿A quién se demanda?

HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación interpuesto conforme Ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010 que determinó ausencia de incapacidad por accidente laboral (corte en el dedo anular izquierdo ocurrido el 07/08/2025).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto; se impusieron las costas de la instancia por su orden; y se regularon honorarios por $800.000 para la representación letrada de la actora y $800.000 para la representación letrada de la demandada, con intereses y eventual IVA conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.). En efecto, conviene recordar que la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equívocas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho– que pudieran haberse incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de aquella decisión que pretende se revoque, mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y otras deficiencias que pudieran atribuírsele, especificando con exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce..." "En el caso en examen, como se adelantara, la recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas." "Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado (art. 116 L.O.)." Sobre costas y honorarios: "Las costas de la presente instancia se declaran por su orden, en atención a la naturaleza de la acción y que la actora pudo considerarse asistida de mejor derecho (cfr. art. 68 CPCCN). ... corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por los trabajos acreditados en la suma actual de $800.000.
- ... y de la representación letrada de la parte demandada en la suma actual de $800.000.
- ... Una vez firme el presente pronunciamiento y vencido el plazo de cinco días, ambos créditos devengarán un interés equivalente a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina (cfr. artículo 61 de la ley 21.348)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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