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RISSO PATRON, MARIANA c/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora interpuso recurso bajo la Ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica que concluyó ausencia de incapacidad por accidente laboral del 07/08/2025. El Juzgado N°24 declaró desierto el recurso, rechazó el reexamen del dictamen y reguló honorarios de $800.000 para cada representación letrada.

Recurso ley 27.348 Desierto Incapacidad laboral Comision medica jurisdiccional Art Honorarios $800.000 Costas Art. 116 l.o. Res.


¿Quién es el actor?

RISSO PATRON, MARIANA (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. (demandada/ART).
- Objeto de la demanda: Recurso conforme Ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N°010 que determinó ausencia de incapacidad derivada del accidente laboral ocurrido el 07 de agosto de 2025 (corte en dedo anular mano izquierda).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios por $800.000 para la representación letrada de la actora y $800.000 para la representación letrada de la demandada, con más detalles sobre intereses y IVA según normativa aplicable.
- Fundamentos principales (citas textuales del pronunciamiento): "El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.). En efecto, conviene recordar que la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equivocadas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho–..." "En el caso en examen, como se adelantara, la recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas." "Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado (art. 116 L.O.)." Además, el juez explicó que el dictamen se basó en el informe técnico médico y en la documentación aportada ("el dictamen se basó en el informe técnico médico... y demás constancias de autos"), y que la actora omitió ofrecer pruebas complementarias que estaban a su alcance (cfr. art. 7 Res. SRT 298/2017). No consta voto en disidencia.

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