LEZCANO ROJAS, LIZ KARINA c/ SAIS GROUP S.R.L. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indirecto y reclamó diversas indemnizaciones y rubros laborales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a SAIS GROUP SRL a abonar $116.992,87 más intereses, a proporcionar el certificado de trabajo y a soportar las costas.
¿Quién es el actor?
LEZCANO ROJAS LIZ KARINA.
¿A quién se demanda?
SAIS GROUP SRL.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por despido (despido indirecto) y demás rubros laborales e incrementos indemnizatorios (art. 2 Ley 25.323, art. 80 LCT, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a SAIS GROUP SRL a pagar a la actora la suma de $116.992,87 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con actualización e intereses desde la fecha de exigibilidad (05/05/2017). Se condenó además a la demandada a entregar el certificado de trabajo y las certificaciones de servicios y remuneraciones de ANSES en los términos del art. 80 LCT, bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a la demandada y se reguló el honorario de la representación letrada en 20 UMA (equivalente a $1.912.520) según lo indicado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio):
"I.
- En atención a la situación procesal de la demandada, cabe tener por cierta la existencia de la relación laboral y las condiciones denunciadas en el inicio, toda vez que no se ha producido prueba en contrario (cfr. art. 71 LO)."
"Lo expuesto torna exigibles los rubros descriptos en la liquidación practicada en el párrafo VII de la demanda, asimismo corresponde hacer lugar la indemnización por despido, art. 2 de la Ley 25.323, y la indemnización prevista en el art.80 de la LCT, toda vez que la actora manifestó que cumplió con los requisitos formales y temporales que dichas normas exigen para su procedencia, hechos que he de tener por ciertos en virtud de la situación procesal de la demandada."
"En referencia al rubro reclamado Art. 43 Ley 25345 ... no tendrá favorable recepción las sanciones conminatorias dispuestas en el artículo mencionado, por cuanto no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 1 del decreto 146/01 que supedita la procedencia de las sanciones referidas a la previa intimación efectuada por el plazo de treinta días para que el empleador integre los aportes retenidos y no abonados."
"V.
- El monto de condena devengará actualización e intereses desde la fecha de su exigibilidad (05.05.2017) y hasta el efectivo pago, de conformidad con lo normado por el art.55 de la ley 27.802."
"VI.
- No encuentro motivos para apartarme del principio general de la derrota, por lo que las costas serán impuestas a la demandada vencida (cfr. art 68 CPCCN)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la presente sentencia.
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