PREISZ, CHRISTIAN GUSTAVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó a Provincia ART S.A. indemnizaciones por incapacidades derivadas de dos accidentes de trabajo ocurridos el 25/02/2015 y 14/06/2016. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $516.129,17 más intereses desde las fechas de cada accidente, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
PREISZ CHRISTIAN GUSTAVO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por incapacidad derivada de accidentes de trabajo (accidentes el 25/02/2015 y el 14/06/2016).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a abonar la suma de $516.129,17 (pesos quinientos dieciséis mil ciento veintinueve con diecisiete centavos) más los intereses dispuestos desde las fechas de cada accidente hasta el pago efectivo; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme se detalla en la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal):
1) Sobre la inconstitucionalidad del procedimiento administrativo previo: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia. Digo esto porque, el art. 46 de la ley 24557, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos, constituida tanto por la intervención de la autoridad de aplicación en materia laboral, como por la esencial actuación de las comisiones médicas, impiden al trabajador ocurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia, excluyendo a la justicia del trabajo y vedando el derecho a reclamar, en consecuencia, ante jueces naturales mediante el debido proceso..."
2) Sobre la acreditación de los accidentes y la valoración pericial: "debe tenerse por acreditado que el actor sufrió dos accidentes de trabajo los días 25.02.2015 y 14.06.2016, lo que así decido." Y respecto del dictamen pericial: "…CONCLUSIONES MEDICO-LEGALES Atento el resultado de la anamnesis, visto los exámenes complementarios integrados en autos y antecedentes médico legales obrantes en ellos, estima que la actora presenta una INCAPACIDAD PSICOFISICA PARCIAL Y PERMANENTE del orden del 32,8% según el Baremo de la Ley de Riesgos de Trabajo, reglado por Decreto Nro. 659/96, Baremo Gral. Para el Fuero Civil de Altube y Rinaldi y cctes.: -SINDROME DEL MANGUITO ROTADOR DERECHO (8%); -SINDROME MENISCAL IZQUIERDO CON SIGNOS OBJETIVOS (10%); -R.V.A.N. GRADO II PREDOMINIO DEPRESIVO (10%);
- FACTORES DE PONDERACION (4,8%). DICTAMEN DE CAUSALIDAD MÉDICO-LEGAL: Verosímil, conforme hechos invocados en esrito de inicio y estado actual del peritado. …" El juez valoró el informe y su ratificación, considerándolo "sólidamente fundado técnicamente y ajustado a derecho".
3) Sobre la liquidación y actualización: la sentencia detalla los cálculos efectuados (método de capacidad restante, aplicación de factores de ponderación y baremo) y establece los montos: para el primer accidente $216.782,19 y para el segundo $299.346,98, total $516.129,17. Asimismo dispone: "El monto de condena deberá incrementarse con actualización e intereses de conformidad con lo normado por el art.55 de la ley 27.802, desde la fecha de cada accidente (25.02.2015 y 14.06.2016) y hasta el efectivo pago." Sobre el índice RIPTE el juez expresa su criterio favorable pero declara que debe atenderse al pronunciamiento de la CSJN en autos "Espósito..." y, en consecuencia, deja establecido el monto de condena en las sumas indicadas.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es de un sólo juez de primera instancia.
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